Cita:
Originalmente publicado por Nelson
"Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español."

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Ese artículo confirma exactamente lo que digo arriba.
TEXTO DEL ART. 6.1.A
El impuesto se exigirá:
A)
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos (…) que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
No se exigirá el impuesto por (…)
las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos (…) que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
INTERPRETACIÓN EXACTA
1) Primera parte del artículo:
Dice que España puede exigir ITP a un residente fiscal español incluso si la transmisión ocurre en el extranjero, si los bienes producen efecto en España.
Pero esto solo aplica a bienes que “hubieran de cumplirse” o “produzcan efecto” en España.
Para embarcaciones, eso significa que un barco comprado fuera deba ser matriculado en España. Basicamente un barco cuya transmisión deba tener efectos jurídicos en España.
Ahí sí habría ITP.
2) Segunda parte del artículo:
“No se exigirá el impuesto (…) por las transmisiones (…) que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.”
Si la compra se hace en Francia
Y la entrega se produce en Francia
Y el barco sigue bajo pabellón francés, entonces
NO produce efectos jurídicos en España,
porque NO se matricula en España.
Por tanto:
→ No se exige el impuesto por tratarse de una transmisión efectuada en el extranjero cuyos efectos jurídicos se mantienen fuera de España.
No hay ITP.
Aplicación directa del Art. 6:
1. La transmisión se realiza en Francia → condición “territorial extranjera”.
2. El barco no se matricula en España → los “efectos” de la transmisión son fuera de España.
→ Art. 6, párrafo final:
NO SE EXIGE EL IMPUESTO.
Esa frase final te protege al 100%.
España NO puede exigir ITP.
Lo que hay que hacer bien es que en el contrato de compra venta frances se deje claro que la c/v se realiza en Francia, y se toma posesion del barco en Francia. Y en el contrato especificar los articulos 6, 7 y 8 por los cuales no se aplicara ITP (lo que realmente al vendedor se la sopla).
Un video, o fotos de la firma de la compraventa en Francia, un video/foto del barco pasando la frontera, etc. Por si acaso se ponen tontos.
Pero estoy al 100% segura de que NO SE PAGA ITP. Y si encima aunque seas espanol, eres residente en el extranjero, ya ni te cuento...lo cual es mi caso. Pero queria poner esta informacion aqui para aquellos que sean residentes en Espana.

