Cita:
Originalmente publicado por Peanut
Retomando este hilo.
Escenario: barco de segunda mano a motor de 6.9 eslora en papeles. Vendedor PRIVADO, pabellón y localización del barco: Francia.
Comprador español (no residente, pero esto es irrelevante).
Idea: comprar barco y que navegue en España.
Impuesto de matriculación irrelevante debido a la eslora, IVA ya pagado en Francia. Y ahora lo que la gente hace mal: ITP NO ES APLICABLE si la compra venta se realiza en Francia y se toma posesión del barco en Francia (y 10 minutos después te lo llevas por tierra, mar o aire a españa).
España no puede cobrar ITP de una transacción realizada fuera de sus fronteras Y cuando lo que se compra NO se tiene que registrar obligatoriamente en España.
Como el barco ya tiene pabellón Francés y así va a seguir (no hay coste anual francés al ser menor de 7m) no va a haber registro en España por lo que cumple ambas condiciones para estar EXENTO del pago de ITP.
No hago más que ver pagos de ITP que en muchos casos os podíais haber evitado.
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"Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero,
hubieren de surtir efectos fuera del territorio español."
Mi personal interpretación es que, si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP.
Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español".
