Cita:
Originalmente publicado por Nelson
"Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
Mi personal interpretación es que, si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP.
Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español".

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Así es la Ley, efectivamente.
El ITPO se liquida en función de residencia del obligado tributario. La Ley incorpora clausula de cierre en ese aspecto.
No está sujeto el comprador residente español que adquiere bienes inmuebles, pero si en los bienes muebles. En el caso de los inmuebles tendrá que liquidar los tributos de cada estado, si los hay.