Cita:
Originalmente publicado por josebrio
: ¿Qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peli-gro?
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera
El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdic-ción exclusiva en alta mar.
Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuti-cas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público...
2- Marco legal en algunos países europeos:
• Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régi-men marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para prote-ger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capi-tán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada.
• España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
• Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK.
• Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que ga-rantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5.
• Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967.
• Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal).
• Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que tam-bién regula la legítima defensa.
• Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41.
• Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capi-tán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asis-tencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB.
Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes.
4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques
El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto.
En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recu-rrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o in-cluso menores.
Nada... Todavía no se ha intentado invitar a unas cañas y unos arenques a las orcas, igual así son amables y no atacan el barco. Parece ser que el "Síndrome de Estocolmo" es contagioso... sé bueno con quien te agrede que es una pobre víctima de la sociedad y déjate atacar.
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Esto es basura que circula por internet, posiblemente recopilada por IA, y realmente es muy poco serio seguir haciéndola circular sin verificar ni siquiera minimamente.
Solamente viendo lo que pone de la legislación española:
• España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
El código comercial no existe, y si se refiere al código civil el articulo 612 se refiere a algo de los enjambres.
En la ley de puertos, el articulo 86 no tiene nada que ver con las atribuciones del capitán, y esta ley no dice practicamente nada de la figura del capitán de un buque, y por supuesto nada aplicable a la navegación de recreo.
A la legitima defensa ya me referí en mensaje #165, no es aplicable a ataques de animales.
En cuanto a legislación internacional, el Unclos 1982 es el Convemar que ya enlacé en el mensaje anterior..el articulo 91???...habla de la nacionalidad de los buques..que tiene que ver con las orcas?
Un mínimo de seriedad, ya sabemos que el tema orca atrae visitas a los videos, pero me parece penoso que se juegue de ciertas formas con la vida de unos valiosos animales, probablemente testigo útil del estado de salud o deterioro de nuestras aguas.
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