![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdic-ción exclusiva en alta mar. Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuti-cas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público... 2- Marco legal en algunos países europeos: • Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régi-men marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para prote-ger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capi-tán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada. • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. • Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK. • Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que ga-rantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5. • Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967. • Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal). • Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que tam-bién regula la legítima defensa. • Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41. • Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capi-tán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asis-tencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB. Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes. 4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto. En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recu-rrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o in-cluso menores. Nada... Todavía no se ha intentado invitar a unas cañas y unos arenques a las orcas, igual así son amables y no atacan el barco. Parece ser que el "Síndrome de Estocolmo" es contagioso... sé bueno con quien te agrede que es una pobre víctima de la sociedad y déjate atacar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a josebrio | ||
Karonte1888 (18-12-2025) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Solamente viendo lo que pone de la legislación española: • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. El código comercial no existe, y si se refiere al código civil el articulo 612 se refiere a algo de los enjambres. En la ley de puertos, el articulo 86 no tiene nada que ver con las atribuciones del capitán, y esta ley no dice practicamente nada de la figura del capitán de un buque, y por supuesto nada aplicable a la navegación de recreo. A la legitima defensa ya me referí en mensaje #165, no es aplicable a ataques de animales. En cuanto a legislación internacional, el Unclos 1982 es el Convemar que ya enlacé en el mensaje anterior..el articulo 91???...habla de la nacionalidad de los buques..que tiene que ver con las orcas? Un mínimo de seriedad, ya sabemos que el tema orca atrae visitas a los videos, pero me parece penoso que se juegue de ciertas formas con la vida de unos valiosos animales, probablemente testigo útil del estado de salud o deterioro de nuestras aguas. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk ![]() ![]() ![]()
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" Editado por caribdis en 18-12-2025 a las 09:03. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a caribdis | ||
antodelg (19-12-2025) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 Se puede leer el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Publicado en: «Gaceta de Madrid» núm. 289, de 16/10/1885. Entrada en vigor: 01/01/1886 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1885-6627 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con Última actualización publicada el 9 de Mayo de 2023; supongo que sigue en vigor. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Karonte1888 | ||
Al Pairo (19-12-2025) | ||
|
#4
|
|
Está muy bien lo que ha dicho J. K. Rowling, la creadora de Harry Potter
«Si crees que la libertad de expresión es para ti, pero no para tus oponentes políticos, eres antiliberal. Si ninguna evidencia contraria puede cambiar tus creencias, eres un fundamentalista. Si crees que el Estado debería castigar a aquellos con opiniones contrarias, eres un totalitario. Si crees que los oponentes políticos deberían ser castigados con violencia o muerte, eres un terrorista.» Esto de las opiniones de las orcas es igual ... Saludos ![]() Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR | ||
Icarus (18-12-2025) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
- No hay ninguna evidencia de que los petardos sean efectivos y de que no refuercen el comportamiento ni aumenten los daños a los barcos. Las opiniones científicas dicen lo contrario, pero si para alguien la opinión mayoritaria genera evidencia, es su absoluto problema, y que por ello me quiera calificar de fundamentalista, más. -Un estado tiene leyes, son como las reglas de juego de un deporte y sirven para vivir en sociedad. Si se cumplieran más, seguramente la sociedad funcionaria mejor, habria menos robos, menos corrupción. En el caso de las orcas tal vez no habria ni ataques. Me parece mucho retorcer la argumentación para llamarme totalitario por querer que la legislación se cumpla. Mi amigo el que te ayudó con el tema de las boyas de Ons decia que pedir el cumplimiento de las leyes era en nuestro país "revolucionario"..pero totalitario no me habían intentado llamar nunca, es curioso como avanzan los tiempos... - Sin violencia iria todo mejor, a secas ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a caribdis | ||
JosepFK (18-12-2025) | ||
|
#6
|
|
Buenas tardes Tiago, yo no califico de ninguna manera a nadie, no me considero ni juez, ni tengo la razón casi nunca, pero me gusta decir mis "tonterías" que, a veces, son buenas ideas.
He leído lo que dijo J. K. Rowling y me ha hecho gracia, ya que se podría decir se lo que comentas tu y/o lo que comento yo, por eso es por lo que lo he puesto, sin mas. Como verás, yo he dado zanjado el tema desde hace días porque creo que no vamos (plural) a llegar a ninguna solución y me gusta tener amigos y conocidos par hablar de barcos, y tu eres uno de ellos porque me has dado buenos consejos y soluciones. Asi que eso es todo. Saludos ![]() Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
|
#7
|
||||
|
||||
|
RESPUESTA DE CHAT GPT A NIVEL JURIDICO. A nivel personal, a estas alturas, cada uno ya sabe lo que tiene que hacer si le ataca una orca o cualquier otro animal, que no espere que desde afuera le resuelvan el problema.
PREGUNTA: ¿ESTÁ PERMITIDA LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO? No existe un “derecho a defenderse” específicamente contra animales, pero sí existe el derecho a proteger la vida humana ante un peligro grave e inminente, incluso si ese peligro procede de un animal salvaje. La figura jurídica que suele aplicarse no es la legítima defensa clásica, sino: Estado de necesidad / necesidad extrema / fuerza mayor eL marco legal aplicable en España es: Código Penal: estado de necesidad (art. 20.5), leyes de protección ambiental, convenios internacionales (orcas = especie estrictamente protegida) En la práctica significa que podría estar justificado causar daño a una orca solo si:Existe peligro real e inmediato para la vida de las personas, No hay medios alternativos menos dañinos, La acción es proporcionada y necesaria No estaría justificado: Actuar preventivamente “por si acaso”, Vengarse o castigar al animal, Usar fuerza letal si el riesgo no es vital Conclusión en España Salvar una vida humana PREVALECE JURIDICAMENTE incluso sobre la protección de una especie, pero solo como último recurso extremo. Cada caso se analiza individualmente por un juez. Resto del mundo (visión comparada) Aunque las leyes varían, el principio es muy similar en la mayoría de países: UNION EUROPEA: Protección estricta de cetáceos, Se admite estado de necesidad para salvar vidas humanas, Evaluación caso por caso ESTADOS UNIDOS: Marine Mammal Protection Act (muy estricta), Xxcepción implícita por emergencia vital, la NOAA investiga cualquier daño, pero la salvación de vidas suele eximir responsabilidad penal CANADÁ: Principio de necessity defense, Daños a fauna protegida pueden justificarse si la amenaza es inmediata AUSTRALIA 7 NUEVA ZELANDA. Legislación ambiental estricta . Human life override: la vida humana prevalece en emergencias reales DERECHO INTERNACIONAL (en general) No existe una norma que obligue a: Sacrificar vidas humanas, Permitir la muerte por ataque animal El derecho internacional acepta la autoprotección humana como principio superior, incluso frente a especies protegidas. Conclusión global. En cualquier parte del mundo: Sí puede justificarse actuar contra un animal si es la única forma de salvar vidas humanas No existe un derecho automático ni preventivo a dañar fauna Con especies protegidas (como la orca), el umbral legal es muy alto Resumen en una frase: LA LEY PROTEGE A LAS ORCAS, PERO NO EXIGE QUE UN SER HUMANO MUERA POR PROTEGERLAS. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a josebrio | ||
nostromo68 (19-12-2025) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Vuelvo a decir que a mi ni me va ni me viene, pero callar es como mentir. El art 612 ( "Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen" ) está derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En esta ley contiene en su Sección 2.ª Del capitán en sus artículos 171 a 187 los derechos y obligaciones del capitán. La Ley 14/2014 se ha modificado en 2 ocasiones de momento sin afectar a la redacción de la Sección 2ª.
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
A ver si los científicos dieran alguna clave:
Las orcas se comunican mediante una rica variedad de sonidos (clics, silbidos, llamadas pulsadas), dialectos vocales propios de cada manada, y comunicación no vocal (saltos, golpes de aleta), usando la ecolocalización para navegar y cazar, y están desarrollando sistemas de "lenguaje" complejos que los científicos están empezando a descifrar con IA para entender sus sofisticadas sociedades. Que se pudiera desarrollar una respuesta de sonidos que las repeliese o que las comunicara "no juegues con nosotros". En canarias se está investigando y quizás haya otros programas internacionales... ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Boquerón | ||
caribdis (19-12-2025) | ||
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros" ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Bien está opinar, debatir, verter toneladas de artículos y ordenanzas, leyes y decretos. También opiniones mas "prácticas" de cómo disuadir a las orcas. O defender que los métodos disuasorios no sirve. Pero... La vida se abre camino y solamente el tiempo nos dirá qué habrá servido para que las orcas dejen de atacar: matar unas cuantas? Es una posibilidad. Esperar a que se les vaya la idea de la cabeza, es otra posibilidad. Que los científicos encuentren un método disuasorio, otra posibilidad. Pero no os preocupéis navegantes que el método empírico decidirá, sin ningún género de dudas. Ya veréis. El comportamiento de un navegante frente a un ataque es imprevisible, o no tanto... se trata del comportamiento de un ser vivo cuando se ve amenazado: Huida? Ataque? eliminación de la amenaza anulando al causante? Tiempo al tiempo...
|
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán) Artículo 176. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. 2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto. Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento. 1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. 2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo. 3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!) Artículo 184. Primacía del criterio profesional. 1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. 2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|