Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888
Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán)
Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.
2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.
3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!)
Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente.
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Perfecto, y donde ves que para mantener el orden pueda saltarse cualquier otra ley vigente? podría ejecutar sumariamente a un revoltoso que pone en peligro al resto de la tripulación?
Cada cosa además está en su contexto, eso artículos están en la Sección 2 del capítulo III que se refiere a la dotación, del Título III que se refiere a los sujetos de la navegación. De ese título se dice en el preámbulo que está destinado a delimitar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la actividad comercial, empresarial y profesional de la navegación.
Evidentemente no le está dando poderes omnipotentes a nadie.
Ya dudo que pueda aplicarse ni siquiera mínimamente a la navegación de recreo, pero aunque así fuera, el capitán tiene que observar la legislación, toda.
Y del famoso artículo 183.1, el lenguaje de una ley ya está pensado para que sea lo menos ambiguo posible, la frase hay que leerla entera y con su puntuación correcta:
En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
La frase no acaba en bienes, hay una coma y enumera las acciones para las que está facultado legalmente el capitán. No serán todas, no enumera que tenga que achicar, pero enumera las que a la ley le interesa delimitar entre las competencias del armador y del capitán...es competencia del capitán decidir que hacer, y si quiere buscar resguardo, el armador deberá callar
Capitán si, pero licencia para matar, no
