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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Vale, he encontrado al final el texto completo de la Ley de Comercio de 1885, si 1885, siglo XIX, y no encuentro ninguna referencia a que un capitán (de buque) pueda saltarse ninguna otra ley para priorizar una seguridad ni objetiva ni subjetiva de su tripulación.

Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros"

Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán)

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!)

Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente.
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán)

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!)

Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente.
Perfecto, y donde ves que para mantener el orden pueda saltarse cualquier otra ley vigente? podría ejecutar sumariamente a un revoltoso que pone en peligro al resto de la tripulación?

Cada cosa además está en su contexto, eso artículos están en la Sección 2 del capítulo III que se refiere a la dotación, del Título III que se refiere a los sujetos de la navegación. De ese título se dice en el preámbulo que está destinado a delimitar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la actividad comercial, empresarial y profesional de la navegación.

Evidentemente no le está dando poderes omnipotentes a nadie.

Ya dudo que pueda aplicarse ni siquiera mínimamente a la navegación de recreo, pero aunque así fuera, el capitán tiene que observar la legislación, toda.

Y del famoso artículo 183.1, el lenguaje de una ley ya está pensado para que sea lo menos ambiguo posible, la frase hay que leerla entera y con su puntuación correcta:

En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

La frase no acaba en bienes, hay una coma y enumera las acciones para las que está facultado legalmente el capitán. No serán todas, no enumera que tenga que achicar, pero enumera las que a la ley le interesa delimitar entre las competencias del armador y del capitán...es competencia del capitán decidir que hacer, y si quiere buscar resguardo, el armador deberá callar

Capitán si, pero licencia para matar, no

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