Buzo, no ponía en duda en absoluto que la norma existe y que haya que hacerlo, sólo me refería a que de facto, no se le presta mucha atención, al menos en la zona que yo transito.
Efectivamente, riskfactor, cuando entras en aguas territoriales de un país extranjero, has de izar.
El derecho de "paso inocente" sólo dice (que no es poco), que se permite el libre tránsito de buques de bandera extranjera en tus aguas territoriales sin ningún requisito más que el hecho de que no estés cometiendo algún acto delictivo u hostil.
Pero la bandera de cortesía has de enarbolarla, porque, como su propio nombre indica, es de cortesía para con ese país que te permite ese libre tránsito.
Saludos.
Rog