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Originalmente publicado por Nick
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Tienes toda la razón, pero piensa que una cosa es querer abanderar tu barco en España, con lo cual te enfrentas a la Capitanía Marítima, y otra muy diferente es querer mantener una bandera extranjera en la embarcación, siendo ciudadano español o residente en España, con lo que te enfrentas a la Dirección General de Aduanas.
Lo que quiere decir, ni más ni menos, que tras tragarte la sanción, te las puedes ver negras para el abanderamiento.
Normalmente, en el abanderamiento te exigen la factura de compra de la embarcación, que puedas acreditar qué ha pasado con el IVA de la misma (si lo has pagado en origen o no, si lo has pagado aquí o no... etc), si el barco es más moderno de no sé muy bien qué año, un certificado de Conformidad CE emitido por un ingeniero naval y el certificado de baja del registro británico de embarcaciones.
Si hay algo más, también me gustaría saberlo.
Cosas veredes, Sancho...

Rog