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Pues como el tema va de los "britichs", tomaros el pertinente güisqui y por supuesto el te a las five.
Bueno el tema es que necesito que me echeis un cable. La administracion inglesa en materia nautica que es lo que exije, porque he decidido mantener la bandera britanica, aunque tenga que estar seis meses fuera.
Ahora el barco esta registrado en el SSR pero lo voy acambiar al Part 1 y es en este registro donde me gustaria saber que es lo que tengo que ponerle al barco
comunicaciones , seguridad etc.. agradeciendo la ayuda seguid bebiendo
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  #2  
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Hola Hulk, creo que la administración británica es parca en exigencias, pero puedo explicarte como funciona la Agencia Triibutaria a éstos efectos en España.

No se trata sólo de que estés seis meses fuera, o de que el barco esté seis meses fuera. Se trata de que tengas la condición (seas o no español) de residente en España.

Si resides en España, tienes ingresos en España y tributas en España, me parece que no tienes opciones, vas a tener que abanderarlo en España. Seas o no nacido aquí. De hecho aunque seas extranjero, si tienes un N.I.E. de residente (cosa normal si quieres tener un vehículo, o abrir una cuenta corriente), la Ley establece que debes abanderar el barco.

Si no lo haces, pueden abrirte un expediente sancionador en el que te reclamen el impuesto más los intereses por demora en el momento de la inspección.

Si tienes aquí un trabajo, piénsatelo.


Rog

PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

Editado por Roger Rabbit en 13-07-2008 a las 12:47.
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  #3  
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Hola Hulk, creo que la administración británica es parca en exigencias, pero puedo explicarte como funciona la Agencia Triibutaria a éstos efectos en España.

No se trata sólo de que estés seis meses fuera, o de que el barco esté seis meses fuera. Se trata de que tengas la condición (seas o no español) de residente en España.

Si resides en España, tienes ingresos en España y tributas en España, me parece que no tienes opciones, vas a tener que abanderarlo en España. Seas o no nacido aquí. De hecho aunque seas extranjero, si tienes un N.I.E. de residente (cosa normal si quieres tener un vehículo, o abrir una cuenta corriente), la Ley establece que debes abanderar el barco.

Si no lo haces, pueden abrirte un expediente sancionador en el que te reclamen el impuesto más los intereses por demora en el momento de la inspección.

Si tienes aquí un trabajo, piénsatelo.


Rog

PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.
jejeje
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  #4  
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje


Rog

PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.

Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

Saludos y
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  #5  
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No veas con mi documentación, cuando le dije al "spaniard civil servant" que el barco no tenía certificado de baja de bandera porque no había estado abanderado nunca.

O cuando le expliqué que el anterior propietario no tenía mas documentación que el carnet del coro de su parroquia.....
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  #6  
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Originalmente publicado por Pencroff Ver mensaje
No veas con mi documentación, cuando le dije al "spaniard civil servant" que el barco no tenía certificado de baja de bandera porque no había estado abanderado nunca.

O cuando le expliqué que el anterior propietario no tenía mas documentación que el carnet del coro de su parroquia.....
Esto dentra del capitulo de "Ignorancia del spaniard civil servant"

A mi al presentar la documentación recogida y emitida por Douanes Francaises
http://www.douane.gouv.fr/

me miraron con gesto prepotente y me preguntaron si no me habia enterado que entre Ejpaña y Francia ya hacia muchos años que no habia aduanas...

...mientras yo sigo teniendo prohibida la salida a la mar...tien güevos la cosa
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  #7  
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

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Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

Saludos y


Tienes toda la razón, pero piensa que una cosa es querer abanderar tu barco en España, con lo cual te enfrentas a la Capitanía Marítima, y otra muy diferente es querer mantener una bandera extranjera en la embarcación, siendo ciudadano español o residente en España, con lo que te enfrentas a la Dirección General de Aduanas.

Lo que quiere decir, ni más ni menos, que tras tragarte la sanción, te las puedes ver negras para el abanderamiento.

Normalmente, en el abanderamiento te exigen la factura de compra de la embarcación, que puedas acreditar qué ha pasado con el IVA de la misma (si lo has pagado en origen o no, si lo has pagado aquí o no... etc), si el barco es más moderno de no sé muy bien qué año, un certificado de Conformidad CE emitido por un ingeniero naval y el certificado de baja del registro británico de embarcaciones.

Si hay algo más, también me gustaría saberlo.

Cosas veredes, Sancho...


Rog
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  #8  
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jejeje
Hombre, pues claro, Inpectorate.

Una cosa es que en un comité de coleguillas se le den vueltas a las neuronas para ver cómo evitas el sablazo, y otra es el Inspector, que tiene el colmillo francamente retorcido por los cientos y cientos de individuos que se han sentado delante de su mesa con la sana intención de... ermmm.. "metérsela".

Lo normal es que tenga más conchas que una tortuga.

¿o no?


Rog
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  #9  
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

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Originalmente publicado por Nick Ver mensaje
Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

Saludos y
Los manuales de las embarcaciones y los motores deben cumplir con unas normas de calidad en relación con la información contenida, el idioma en el que están redactados, etc, que vienen determinadas por esa norma concreta.
Es una Directiva Europea (la 2003/44/CE), la que impone que los manuales cumplan con ese estándar internacional.
Muchos astilleros/fabricantes no cumplen con esa obligación y eso redunda en la seguridad del usuario final, el cual, en muchas ocasiones es mucho más ignorante y prepotente que esos funcionarios de los que hablas...
En alguna ocasión he leído en este foro algún post de queja precisamente porque el manual no contenía suficiente información o venía redactado en idiomas diferentes al castellano.
La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.

Creo que es difícil conseguirla en internet, pero quizas en emule o similares...

Saludos.

Editado por Inspectorate en 13-07-2008 a las 14:55.
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  #10  
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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.


Saludos.
... o como ser mas Papistas que el Papa...

Tú y yo sabemos que se están abanderando embarcaciones que presentan casi cualquier cosa como manual del usuario.
En el caso de una nueva se puede reclamar al astillero que cumpla con esa norma, pero en el caso de una embarcación usada...a quien reclamas, si el anterior dueño era un zarpas y tiró a la basura el dichoso manual que coño haces, te lo inventas?,
Miah!!!! que aquí tabien se acaba el papel de fumar!!!!!
Ah! por cierto no he podido conseguir la norma por ningún lado. El único remedio pagar a la ISO para que te la mande.


Saludo y
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  #11  
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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Los manuales de las embarcaciones y los motores deben cumplir con unas normas de calidad en relación con la información contenida, el idioma en el que están redactados, etc, que vienen determinadas por esa norma concreta.
Es una Directiva Europea (la 2003/44/CE), la que impone que los manuales cumplan con ese estándar internacional.
Muchos astilleros/fabricantes no cumplen con esa obligación y eso redunda en la seguridad del usuario final, el cual, en muchas ocasiones es mucho más ignorante y prepotente que esos funcionarios de los que hablas...
En alguna ocasión he leído en este foro algún post de queja precisamente porque el manual no contenía suficiente información o venía redactado en idiomas diferentes al castellano.
La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.

Creo que es difícil conseguirla en internet, pero quizas en emule o similares...

Saludos.

Hola otra vez...ya que estas por aquí ...
Si mi barco es de 1999 y esa normativa de 2003...no tendría porqué cumplirla...vamos digo yo...

Gracias de nuevo y tomate lo que quieras. Será por perres!!!
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  #12  
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Hola otra vez...ya que estas por aquí ...
Si mi barco es de 1999 y esa normativa de 2003...no tendría porqué cumplirla...vamos digo yo...

Gracias de nuevo y tomate lo que quieras. Será por perres!!!
Desde junio de 1998 toda embarcación de recreo nueva que desee comercializarse o entrar en servicio en cualquier estado de la unión europea debe llevar un marcado CE. Llevar ese marcado CE obliga a la misma a disponer de un manual del propietario redactado en la lengua del país del usuario y la información que debe contener, su estructura, etc. vienen recogidas en un norma internacional armonizada ISO.

Naturalmente, la directiva comunitaria, nacida en 1998, ha ido evloucionando con los años, hasta llegar a la actual 2003/44/CE. Pero lo del manual del propietario viene desde los inicios, en junio de 1998.

En resumen, cualquier embarcación construida a partir de junio de 1998 para llevar pabellón español precisará de un manual del propietario.

El problema viene en que la norma europea deja una práctica total libertad de actuación a los astilleros. Son pocos los requisitos técnicos que están obligados a ser comprobados por la entidades notificadas, Y MUCHOS los que son autocertificados por los propios astilleros, quienes juran por su hornor que el barcos y su documentación técnica y que se da cumplen con todo lo dispuesto.

La verdad, es que muchos constructores, algunos por ser muy pequeños y desconocimiento, otros por plena dejadez (algunos de ellos de los grandes europeos) pasan olímpicamente de las normas y de hacer las cosas y los papeles bien.

En los constructores es menos usual, en los importadores pequeños de países terceros tristemente mucho.

Por eso, la importancia de acudir a un buen gestor o a unos buenos consultores u oficina técnica experta en estas lindes, ya no para asesorarse, sino para que nos comprueben que todo está OK. Revisar y arreglar un papel mal hecho antes de presentarlo en capitanía puede evitarnos muchos disgustos.

Hay muchos manuales, que son incorrectos, y con traducirlos o hacer una traducción del mismo legalizada no es suficiente, ya que estará en castellano, pero no cumplirá con la norma.

Mi consejo, acudir a un técnico competente, para que nos prepare un nuevo Manual del Propietario en castellano que cumpla la norma. A veces es más barato que la traducción, y nos evitará el problema o la duda de si cumple o no cumple con la norma dichosa.
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  #13  
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La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.
Esto es tristemente lo de siempre. Hay Capitanías y capitanías. La falta de profesionalidad o conocimiento de estos temas en algunas es una auténtica coladera, en otra es un auténtico infierno. eso nos llevaría a poder hacer una clasificación de las Capitanías desde el punto de vista de sus sufridos usuarios (lo cual nos podría ser de gran utilidad, para saber al menos a cuales nuna ir).

Mientras no exista un dirección o subdirección general de náutica deportiva, seguiremos sufriendo al incomprensión de quienes nos asimilan y piensan en nosotros igual que el armador de un petrolero; y seguiremos sufriendo la desidia que gente no experta y nada conocedora de la realidad del sector de la náutica.
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  #14  
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Originalmente publicado por hulk Ver mensaje
Pues como el tema va de los "britichs", tomaros el pertinente güisqui y por supuesto el te a las five.
Bueno el tema es que necesito que me echeis un cable. La administracion inglesa en materia nautica que es lo que exije, porque he decidido mantener la bandera britanica, aunque tenga que estar seis meses fuera.
Ahora el barco esta registrado en el SSR pero lo voy acambiar al Part 1 y es en este registro donde me gustaria saber que es lo que tengo que ponerle al barco
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En web del MCA lo tienes todito, todito, pero mirate para yates NO COMERCIALES. El modelo británico es un espejo en el que nos debieran fijarse los legisladores españoles y los de otros países de la unión.
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  #15  
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... o como ser mas Papistas que el Papa...

Tú y yo sabemos que se están abanderando embarcaciones que presentan casi cualquier cosa como manual del usuario.
En el caso de una nueva se puede reclamar al astillero que cumpla con esa norma, pero en el caso de una embarcación usada...a quien reclamas, si el anterior dueño era un zarpas y tiró a la basura el dichoso manual que coño haces, te lo inventas?,
Miah!!!! que aquí tabien se acaba el papel de fumar!!!!!
Ah! por cierto no he podido conseguir la norma por ningún lado. El único remedio pagar a la ISO para que te la mande.


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Bueno, Nick, no habías dicho si se trataba de una embarcación usada o nueva, pero como dice el cofrade m28mediterraneo, si la embarcación tiene marcado CE, cosa que viene de antiguo, lo del manual de usuario le sigue resultando de aplicación.

Si carece del marcado CE, la cosa cambia.

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  #16  
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Originalmente publicado por m28mediterraneo Ver mensaje
Desde junio de 1998 toda embarcación de recreo nueva que desee comercializarse o entrar en servicio en cualquier estado de la unión europea debe llevar un marcado CE. Llevar ese marcado CE obliga a la misma a disponer de un manual del propietario redactado en la lengua del país del usuario y la información que debe contener, su estructura, etc. vienen recogidas en un norma internacional armonizada ISO.

Naturalmente, la directiva comunitaria, nacida en 1998, ha ido evloucionando con los años, hasta llegar a la actual 2003/44/CE. Pero lo del manual del propietario viene desde los inicios, en junio de 1998.

En resumen, cualquier embarcación construida a partir de junio de 1998 para llevar pabellón español precisará de un manual del propietario.

El problema viene en que la norma europea deja una práctica total libertad de actuación a los astilleros. Son pocos los requisitos técnicos que están obligados a ser comprobados por la entidades notificadas, Y MUCHOS los que son autocertificados por los propios astilleros, quienes juran por su hornor que el barcos y su documentación técnica y que se da cumplen con todo lo dispuesto.

La verdad, es que muchos constructores, algunos por ser muy pequeños y desconocimiento, otros por plena dejadez (algunos de ellos de los grandes europeos) pasan olímpicamente de las normas y de hacer las cosas y los papeles bien.

En los constructores es menos usual, en los importadores pequeños de países terceros tristemente mucho.

Por eso, la importancia de acudir a un buen gestor o a unos buenos consultores u oficina técnica experta en estas lindes, ya no para asesorarse, sino para que nos comprueben que todo está OK. Revisar y arreglar un papel mal hecho antes de presentarlo en capitanía puede evitarnos muchos disgustos.

Hay muchos manuales, que son incorrectos, y con traducirlos o hacer una traducción del mismo legalizada no es suficiente, ya que estará en castellano, pero no cumplirá con la norma.

Mi consejo, acudir a un técnico competente, para que nos prepare un nuevo Manual del Propietario en castellano que cumpla la norma. A veces es más barato que la traducción, y nos evitará el problema o la duda de si cumple o no cumple con la norma dichosa.
Estoy de acuerdo contigo.
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  #17  
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Cita:
Originalmente publicado por m28mediterraneo Ver mensaje
Esto es tristemente lo de siempre. Hay Capitanías y capitanías. La falta de profesionalidad o conocimiento de estos temas en algunas es una auténtica coladera, en otra es un auténtico infierno. eso nos llevaría a poder hacer una clasificación de las Capitanías desde el punto de vista de sus sufridos usuarios (lo cual nos podría ser de gran utilidad, para saber al menos a cuales nuna ir).

Mientras no exista un dirección o subdirección general de náutica deportiva, seguiremos sufriendo al incomprensión de quienes nos asimilan y piensan en nosotros igual que el armador de un petrolero; y seguiremos sufriendo la desidia que gente no experta y nada conocedora de la realidad del sector de la náutica.
Y en esto también

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  #18  
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Hola a todos:

No sé en que situación "administrativa" se encontrará un barco de 1999, ni de que país procede, son pocos datos, pero es de lógica que para matricularlo te pidan los mismos requisitos e impuestos que al señor que se lo compra nuevo en España.
Cuando se establecen las normas CE para las embarcaciones nuevas se establecieron unas diferencias respecto de las embarcaciones fabricadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma.
Parece de sentido común que si a los fabricante en la CE se le exige la construcción de acuerdo con unos estándares, orientados en gran medida a la seguridad de los usuarios, se pongan trabas a la entrada de embarcaciones que no los cumplen etc. etc.

Pero vayamos a lo practico:

Las normas son las que son, nos gusten o no y nos las pueden hacer cumplir. Cambiar una norma no es algo fácil ni rápido.
Cada Oficina administrativa trabaja un poco a “su aire” y eso ocurre en todas, Ayuntamientos, Jefaturas de Tráfico, Administraciones de Hacienda, Delegaciones Provinciales de cualquier Ministerio o Consejería, aunque todas se rijan por las mismas normas, en la práctica cada oficina funciona de una manera distinta.
Antes de emprender una aventura como comprar un barco de bandera extranjera, convendría informarse, en las Oficinas Administrativas en las que tengas que tengas que realizar luego los trámites, cuales son los documentos y requisitos que te van a exigir.
No fiarse mucho de lo que leáis por los foros, hay mucha gente con buena voluntad que escribe sin tener ni idea.
Otra posibilidad es acudir a un profesional “con experiencia” en el tema, con presupuesto por delante.

Hay que tener en cuenta que hay barcos, vehículos y toda clase de artículos que no cumplen la normativa que se exige en la CE y no se permite su entrada o su adaptación es tan costosa que no merece la pena.

Llevo muchos años lidiando con la “administración” a todos los niveles y por mi experiencia es mejor “amoldarse” a las prácticas administrativas de cada lugar, que intentar imponer tu criterio, por mucha razón que creas que llevas, que a veces interpretamos las normas a “nuestro favor” y no de forma objetiva.

Saludos.

Editado por LP706 en 13-07-2008 a las 17:42. Razón: rectificar texto
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  #19  
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Me Habeis tocado la fibra sensible, resulta que ante la actirud de la "todapoderosa admistracion española" cada vez mas restrictiva y por que no decirlo cada vez mas chulesca tenemos que ser condescendientes, pasivos y sumisos, en definitiva borregos, pero lo malo no es solo esto es que ademas hay que aguantar a los miles de funcionarios inutiles que bajo la premisa de hacer su trabajo no dejan de extralimitarse en dicho trabajo rayando a veces la ilegalidad, para de esta forma asegurarse "la poltrona" .
Se
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  #20  
Antiguo 07-01-2009, 18:00
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

HOMBRE Hulk:::: Quieres mantener el barco sin legalizar pero te preocupas de llevar a bordo todo el material reglamentario, y todo lo que se exige.....
No te creas que cuando te pare la Guardia Civil se van a preocupar mucho si los chalecos que llevas son homologados,o si llevas pilas de repuesto para la linterna......
Principalmente: papeles, papeles, inspección pasada,papeles, seguro, papeles, papeles...

Si fuera tan sencillo.... pues todo el mundo llevaríamos la banderita del color que nos interesara,y más ahora, que hay barcos en Inglaterra totalmente equipados por 2000 euros.

Los funcionarios están hartos ya de dar las mismas explicaciones, y que NO, que no puedes ser español y tener barco extranjero.
Y yo de tí, lo legalizaría lo antes posible, porque cada vez se sacan más cosas, piden más, las tasas son más caras, y las multas mayores.Cualquier dia les dá por sacar una norma que prohiba traer barcos extranjeros de segunda mano, alegando cualquier cosa..... que son contaminantes, que no cumplen no se que normativa , o que no se ajustan a la navegación de aguas españolas, que sus diseños no se adaptan a los nuevos puertos,.... cualquier tontería....
Cualquier tontería que no es más que un interés de que los barcos sean comprados directamente a importadores o fabricantes españoles.
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  #21  
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Me Habeis tocado la fibra sensible, resulta que ante la actirud de la "todapoderosa admistracion española" cada vez mas restrictiva y por que no decirlo cada vez mas chulesca tenemos que ser condescendientes, pasivos y sumisos, en definitiva borregos, pero lo malo no es solo esto es que ademas hay que aguantar a los miles de funcionarios Editado por Natachamar: insultos no, aunque sea a colectivos que bajo la premisa de hacer su trabajo no dejan de extralimitarse en dicho trabajo rayando a veces la ilegalidad, para de esta forma asegurarse "la poltrona" .
( Perdón pero se ha cortado el mensaje)
Se dice que los españoles buscamos la forma de evitar pagar al estado? Pues si, porque es el propio estado el que utiliza sus ilimitados recursos para ROBAR al españolito y como muestra "el impuesto de matriculacion" ilegal en Europa, o el negocio de las homologaciones de los equipos, para hacer ganar dinero a los amiguetes o los mil y un tramites con sus respectivas tasas y peritaciones. Ante todo esto tenemos que aguantar que ciertos estomagos agradecidos nos digan que: es que practicamente somos unos chorizos por no dejarnos avasallar por leyes absurdas e injustas.
No estoy diciendo que salgamos a la mar de forma anarquica y sin seguridad, pero si cumpliendo un reglamento razonable.
Hay un dicho que resume perfectamente la actitud de la administracion española "si no quieres arroz toma tres tazas", asi que si puedo evitarque me roben lo hare.
O se nos ha olvidado que en Europa hay libre circulacion de personas y cosas, quien es el primero que no cumple la ley.
Sinceramente esto empieza a dar miedo, el estado Editado por Natachamar: Política en el Foro No Tomaros lo que querais para pasar el rollo.
P.D. No hace falta apuntar a nadie. Leed el hilo y vereis quien justifica.

Editado por Natachamar en 07-01-2009 a las 19:25.
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  #22  
Antiguo 07-01-2009, 18:46
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Nada, Hulk.... tranquilizate, que te va a dar algo, chiquillo...... No te sulfures la sangre, hombre.
Esto es como todo:
Que quieres tener un barco con bandera inglesa, pues ná, tú pa´alante.....
Aqui nos pides un consejo y nos pides una orientación,o una opinión, y te la damos.... si como tú dices : he decidido mantener la bandera inglesa, como si fuera una cosa que te dan a elegir:

_PUEDE USTED MANTENER LA BANDERA INGLESA (y no pagar nada).
_PUEDE USTED CAMBIAR A LA BANDERA PATRIA (y pagar y hacer papeleos).

Si tú tienes la suerte de que te han dado a elegir, pues felicidades!
El asunto es si podrás navegar con libertad, tranquilidad, .... sin problemas, sin estar pendiente de que el barco que viene es verde, que parece que viene por tí, con la libertad de poder elegir seguro, o con la libertad de atracar en cualquier puerto sin que te pidan los papeles, por no hablar de si lo quisieras vender , hipotecar, o dejar en herencia.....

En fin, hagas lo que hagas, gracias por compartirlo con nosotros.
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  #23  
Antiguo 07-01-2009, 19:28
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Cita:
Originalmente publicado por hulk Ver mensaje
Me Habeis tocado la fibra sensible, resulta que ante la actirud de la "todapoderosa admistracion española" cada vez mas restrictiva y por que no decirlo cada vez mas chulesca tenemos que ser condescendientes, pasivos y sumisos, en definitiva borregos, pero lo malo no es solo esto es que ademas hay que aguantar a los miles de funcionarios Editado por Natachamar: insultos no, aunque sea a colectivos que bajo la premisa de hacer su trabajo no dejan de extralimitarse en dicho trabajo rayando a veces la ilegalidad, para de esta forma asegurarse "la poltrona" .
( Perdón pero se ha cortado el mensaje)
Se dice que los españoles buscamos la forma de evitar pagar al estado? Pues si, porque es el propio estado el que utiliza sus ilimitados recursos para ROBAR al españolito y como muestra "el impuesto de matriculacion" ilegal en Europa, o el negocio de las homologaciones de los equipos, para hacer ganar dinero a los amiguetes o los mil y un tramites con sus respectivas tasas y peritaciones. Ante todo esto tenemos que aguantar que ciertos estomagos agradecidos nos digan que: es que practicamente somos unos chorizos por no dejarnos avasallar por leyes absurdas e injustas.
No estoy diciendo que salgamos a la mar de forma anarquica y sin seguridad, pero si cumpliendo un reglamento razonable.
Hay un dicho que resume perfectamente la actitud de la administracion española "si no quieres arroz toma tres tazas", asi que si puedo evitarque me roben lo hare.
O se nos ha olvidado que en Europa hay libre circulacion de personas y cosas, quien es el primero que no cumple la ley.
Sinceramente esto empieza a dar miedo, el estado Editado por Natachamar: Política en el Foro No Tomaros lo que querais para pasar el rollo.
P.D. No hace falta apuntar a nadie. Leed el hilo y vereis quien justifica.
Como verás, te he editado el mensaje por incumplir normas del Foro pero además te aviso, se puede tratar el problema de los inconvenientes que nos encontremos al solucionar cualquier tema sin entrar en valoraciones políticas como tú has hecho.

Y por cierto, el P.D está fuera de lugar totalmente.
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  #24  
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Predeterminado Re: Administracion Britanica

Me gustaria aportaros como funciona la nautica de recreo en U.K.
Las cuestiones nauticas son reguladas por una agencia: la MCA tanto buques comerciales como barcos "de recreo".
Para esloras inferiores a 13.7m no se exige NADA.
La titulación es optativa, se recomienda que quien sale a la mar conozca (conocimiento, experiencia) sobre el tema.
Se confia en la responsabilidad de la gente y en todo caso ante las imprudencias los problemas son con la aseguradoras... El reglamento Marpol que aquí nos lo aplican como si llevaramos un petrolero, alli son recomendaciones de no echar basuras al mar... luces homologadas y reflectores radares, te inscribes por internet pagando 150€ para cinco años, no hay ETB, puedes llevar la balsa, la baliza, la HF que estimes mas conveniente...estamos a años luz
Se cuida y se mima al navegante de recreo. Por algo es un pueblo marino y sus barcos recorren todos los oceanos.
Aqui se premia el papelito, el titulito, el certificado, la inspeccion, el formulario sellado, la interpretación personal y bobalicona del funcionario que te toque... Alli la gente realiza los cursos para aprender y navegar mas seguros ( no son obligatorios) , como decia es otra filosofia.
Los navegantes españoles somos unos sufridos subditos.
United Kingdom pais que cumple la legalidad internacional, miembro de la UE y sin embargo con tan distinto tratamiento con el Reyno de España para el mismo tema. Sencillamente han interpretado que un barquito de 12 m no es equiparable a un superpetrolero.
Saludos
LORDRAKE
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Y, plenamente conforme a lo dicho por Lordrake, completo diciéndo que un residente español no puede tener un barco de bandera inglesa según nuestra legislación, pero sí ser propietario "indirecto" de una empresa gibraltareña que a su vez te cede el barco con bandera inglesa en fideicomiso, sin necesidad de ir a Gibraltar y por un módico precio anual. Y todo legal.

Información en internet hay si se busca.

Y aunque esa insignia siempre ha sido enemiga ..., dan ganas.

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