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Piratilla
 
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Predeterminado Re: El limite de las 12 personas

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Veamos:

España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés.

El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo.

Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques.



El convenio SOLAS define un buque de pasaje como aquél autorizado a transportar a más de 12 pasajeros. Por tanto, en España, toda embarcación que se pretenda registrar como embarcación de recreo, para que le pueda ser atribuida tal condición, deberá transportar como máximo 12 personas (lista 7ª y lista 6ª alquilada sin tripulación) o 12 personas a excepción de los tripulantes (lista 6ª en alquiler con patrón).

Saludos,
Si, pero. Creo que el tema es más complicado.

La Administración española en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio,
consideró hacer extensivos los preceptos del Convenio y su Protocolo
(conocidos universalmente bajo las siglas SOLAS setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades marítimas que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y actividades que realicen. Sin embargo, el Convenio SOLAS, no es un texto pensado para yates.

Pero, es que la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, dice que:
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Ley y, en concreto:
La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Para que nos entendamos, digamos que en 1982 deciden aplicar el SOLAS a todo lo que flota con bandera española. Y en 1983 se dieron cuenta de la burrada y sacaron un versión, a la española, interpretando el SOLAS según los tipos de buques y embarcaciones.

Pero también hay una parte derogada antes de la ORDEN FOM por parte del RD que trasncribio la directiva 94/25/CE:
Capítulo II-2 de las Normas Complementarias del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (RCL 1980\1335; RCL 1983\524 y ApNDL 8686), y su Protocolo de 1978 (RCL 1981\1044 y ApNDL 8714), que figura en el anexo de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de enero de 1986 (RCL 1986\509, 1914 y ApNDL 8778 nota), sobre modificaciones a las Normas Complementarias de Aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Ahora bien, ¿como se como lo uno sin lo otro? ¿Como se come todo estos? ¿Como queda el tema de las 12 personas? Pues si te digo la verdad, cuanto más legislación nacional conozco al respecto, menos claro me queda si es lo uno o lo otro.

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