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Predeterminado Re: El limite de las 12 personas

Veamos:

España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés.

El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo.

Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques.

Cita:

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, que entraron en vigor en veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta, y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, se aplican a los buques de pasaje y a los de carga, mayores de quinientas toneladas de registro bruto de nueva construcción, que efectúen viajes internacionales.
La Administración española, en similitud a lo dispuesto a la entrada en vigor de los Convenios de igual denominación de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos sesenta, ha considerado conveniente hacer extensivos los preceptos del nuevo Convenio y su Protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas solas setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), con las limitaciones que se consideren convenientes, según las circunstancias que en cada caso concurran, a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales de nueva construcción y a los existentes, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, serán de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y las actividades que realicen.
Artículo segundo.- Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante) se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el artículo anterior y establecer las normas de aplicación de los preceptos del citado Convenio y de su Protocolo.
Artículo tercero.- Se deroga el Decreto mil doscientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y cinco de veinte de mayo (<Boletín Oficial del Estado> número 125), por el que se declara de aplicación a los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de mil novecientos sesenta.
Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Luis Gámir Casares.

El convenio SOLAS define un buque de pasaje como aquél autorizado a transportar a más de 12 pasajeros. Por tanto, en España, toda embarcación que se pretenda registrar como embarcación de recreo, para que le pueda ser atribuida tal condición, deberá transportar como máximo 12 personas (lista 7ª y lista 6ª alquilada sin tripulación) o 12 personas a excepción de los tripulantes (lista 6ª en alquiler con patrón).

Saludos,
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EL PEREZ (17-07-2008), Javirtxo (16-07-2008), jotasailing (17-07-2008), mazarredo (16-07-2008), migueltronic (17-07-2008), mizar (17-07-2008), norte (17-07-2008), Panxut (17-07-2008), Polizón (16-07-2008), Rony (18-07-2008)
 

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