Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
 
Articulo 57
3) A partir de 1 de Enero de 2008 para zona de navegación 2 deberán estar equipadas con con un equipo portatil bidireccional o respondedor de radar de 9 Ghz.
para zona de navegación 3 es a partir de 1 de Enero de 2009.
NO obstante ya estamos en lo de siempre.
El equipo portatil se "entiende" que es para que en caso de emergencia se pueda llevar en la balsa salvavidas. por eso es de caracteristicas SOLAS, SUMERGIBLE etc. etc. etc.
De que "puñetas" nos va ha serivir el portatil bidirecional SOLAS si lo vamos a utililar a diario, para llamar al puerto, a la lancha auxiliar y a la hora de la verdad no encontrremos ni las baterias de repuesto...
El transpondedor de radar, como solo sirve para eso, pues talvez sea más útil en caso de emergencia.
Portatiles de los baratillos, yo llevo tres, y uno en bolsa estanca a prueba de agua. y con pilas, de recambio. precio pues menos de 100 Euros.
En caso de emergencia....... lo dicho ..... seguro..... el transpondedor de radar.

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Es que todos los equipos portátiles de VHF, incluso aquellos que se lleven de forma potestativa en lugar del VHF fijo en la zona 5, deben llevar una batería primaria precintada.
De lo que se exime es de la batería secundaria (la de uso diario) y del cargador de ésta a las embarcaciones de recreo, entre otras.
Y el problema de esto (de lo que parece que ciertas capitanías no se han dado cuenta para alegría de los que tramitan sus asuntos radio en las mismas) es que a día de hoy, no hay VHF portátiles para los que se encuentren baterías precintadas si no son marcado de timón, los cuales, como sabéis, son considerablemente más caros.
Art. 23 del RD 1185/2006
