Cita:
Originalmente publicado por Tahleb
No, Roger. La zona contigua sirve únicamente para la persecución "en caliente", que es el caso de, por ejemplo, una patrullera que persigue a una planeadora que huye hacia alta mar habiendo sido sorprendida en una cala. Además, la persecución no puede interrumpirse; o sea, no se puede ir a puerto a repostar (por ejemplo) y volver a salir en persecución.
Por otra parte, afirmas que "estarían en su pleno derecho (ojo, que no estoy juagando moralmente la acción, no es objeto de este foro). Porque han utilizado las aguas territoriales del país, necesariamente, para cometerlo".
Pues bien, ése es el punto de inicio del debate. En el caso que nos ocupa NO han utilizado las aguas territoriales del país porque, repito, la zona adyacente sólo se usa para persecuciones "en caliente".
Por último, sobre tu reflexión "Y no comprendo tampoco muy bien, por qué la Ley sólo ha de cumplirse cuando los que están de acuerdo con infringirla no monten follón", como no veo qué ley se ha infringido en éste caso, pues no sé qué decirte.
De todos modos, se me ocurren algunas leyes que se cumplen y se hacen cumplir a pesar de considerables follones que han llevado a la calle y a la pancarta a mucha gente de muy distinto signo.
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Perdona, pero es que el término de "persecución en caliente" es la primera vez que lo oigo emplear en este caso. No concibo persecuciones, como tales, en frío.
Cito
texto del reglamento (pág. 5-3 de "Capitanes de Yate" de Quintana)
"Su origen [el de la zona contigua] se encuentra en las Leyes inglesas referidas a los "Hovering Acts" (actos de merodeo o vagabundeo marítimo) y al objeto de prevenir actos contra sus leyes de Policía, Aduanas, Inmigración, Sanidad, Pesca, etc., y asegurar una defensa más amplia sobre infracciones de este tipo cometidas en aguas territoriales."
Y ahora cito del
RD de 21 de Noviembre 2409/86 los artículos que pueden haber sido infringidos
en territorio nacional:
1.- Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:
1.1.- Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar
sanitario y Asistente social.
1.2.- Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.
1.2.1.- El lugar donde está ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario.
1.4.- Un centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran.
Artículo 3.
1.- Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias competentes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Sanidad.
2.- La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y salud de la mujer.
Artículo 8.
En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria competente garantizará que en sus dependencias públicas y centros sanitarios esté disponible y actualizada una relación de centros o establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica legal del aborto.
¿estaba autorizado o acreditado el barco?
¿contaba con todos los requisitos exigibles para estas prácticas de forma segura para las personas?
¿estaban cualificados los profesionales?
¿existía un dictámen médico?
¿podían llevarse a la menor como lo hicieron?
Evidentemente, si no se cumplieron estos artículos, actuaban contra nuestras Leyes. Y eso es lo que las autoridades deben proteger.
Lo demás, como dije, me trae al pairo.
Rog