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Antiguo 29-11-2008, 02:02
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Colt Cabrera Colt Cabrera esta desconectado
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Predeterminado Re: nueva normativa bateria para vhf y gps

Así a boleo y cogido de un artículo, pero que ya explica algo..

El HT648 y HT649 son los primeros radioteléfonos portátiles VHF de ENTEL con marcado de timón, es decir, que cumplen con la normativa SOLAS y que por tanto son obligatorios para embarcaciones de recreo que naveguen por la Zona 1 y Zona 2, las que lo hagan por la Zona 5 y no lleven instalado un VHF fijo, así como para todos los mercantes.

Ambos modelos cumplen con la normativa SOLAS e incluso la superan, ya que la legislación actual exige una protección IP67, es decir, que puedan sumergirse a 1 metro de profundidad durante 30 minutos, y los nuevos ENTEL presentan una protección IP68, es decir, pueden quedar sumergidos a 5 metros de profundidad durante 1 hora. Además, están construidos con materiales resistentes a los golpes, la corrosión, el polvo, la humedad y la radiación solar.

El modelo HT649 dispone de display, está preprogramado con todos los canales internacionales, puede programarse con un número ilimitado de canales privados y dispone de tecla de acceso directo al Canal 16. El HT648 no tiene display y está preprogramado con 16 canales. Los dos modelos permiten la conexión de accesorios para operar en modo “manos libres”.



Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Es que todos los equipos portátiles de VHF, incluso aquellos que se lleven de forma potestativa en lugar del VHF fijo en la zona 5, deben llevar una batería primaria precintada.
De lo que se exime es de la batería secundaria (la de uso diario) y del cargador de ésta a las embarcaciones de recreo, entre otras.

Y el problema de esto (de lo que parece que ciertas capitanías no se han dado cuenta para alegría de los que tramitan sus asuntos radio en las mismas) es que a día de hoy, no hay VHF portátiles para los que se encuentren baterías precintadas si no son marcado de timón, los cuales, como sabéis, son considerablemente más caros.

Art. 23 del RD 1185/2006

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?p=346539

..creo que se pueden sacar algunas conclusiones.. que miran sobre todo a la zona 5 y exime de ello (la segunda batería..) a embarcaciones de recreo..

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Un Saludo, Alberto Cabrera.
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