Discusión: ranc ante la crisis
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Antiguo 16-12-2008, 20:33
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Argonauta
 
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Predeterminado Re: ranc ante la crisis

Cita:
Originalmente publicado por Tabernero Ver mensaje
Está claro Atnem... Pero yo me preguntaba que, ¿en su creación cuales eran los objetivos de la asociación?... tengo esa duda.
Pues te pego aquí los 3 primeros artículos de sus estatutos. Supongo se te despejarán todas tus dudas:

Cita:
Articulo 1. La Real Asociación Nacional de Cruceros, por anagrama RANC, es una asociación constituida con arreglo y al amparo de la ley de Asociaciones y normativa que la desarrolla, que constituye la asociación de Armadores de las embarcaciones que conforman la clase crucero y aspira y tiende a agrupar en su seno a los propietarios, usuarios, aficionados e, interesados en las embarcaciones de dicha clase crucero para el cumplimiento y desarrollo de los fines que se contemplan en los presentes Estatutos.
Articulo 2. -Constituyen fines de la asociación los siguientes:
a) El desarrollo de las funciones de asociación de la clase crucero mediante la representación, fomento, difusión, divulgación, enaltecimiento y potenciación de las embarcaciones de crucero.
b) La información, asesoramiento, representación y defensa que demanden los intereses de dicha clase de embarcación mediante la edición de publicaciones periódicas o no, material audiovisual, desarrollo de cursos de formación o cualquier otro medio, por si mismo o por terceros, con sujeción a su respectiva normativa legal.
c) La vigilancia, control, homologación y asesoramiento técnicos en la construcción de embarcaciones de la clase crucero.
d) la colaboración con astilleros, constructores y diseñadores de embarcaciones de crucero tendente a su elevación técnica, recogiendo e impulsando cuantas iniciativa de todo orden redunden en ello, controlando en sus aspectos técnicos la construcción de embarcaciones de la clase, homologándolas y comprobando que reúnan las especificaciones, características y normas de carácter internacional, o las que, en su caso, pueda establecer la propia asociación.
e) El mantenimiento y fomento de relaciones entre los asociados, asociaciones, organismos, personas y entidades de orden nacional e , internacional relacionadas con la clase crucero.
f) Con sujeción a la normativa deportiva vigente, la práctica del deporte de la Vela en la clase crucero, el fomento de la afición a la misma, la organización de regatas de cruceros tanto de carácter local como nacional e internacional así como su delegación en los Clubes Náuticos afiliados a la Real Federación Española de Vela y demás organismos internacionales competentes.
g) Cualquier otro afín con los mencionados y comprendido dentro de " los que conforme a la ley y a los presentes Estatutos pueda desarrollar la asociación.
Articulo 3. -Queda excluido todo interés de lucro en la actividad de la asociación, la cual podrá para el desarrollo de sus fines crear divisiones que se regirán por los reglamentos internos que no podrán en ningún caso vulnerar lo establecido en los presentes Estatutos
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Buena proa!
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