Cita:
Originalmente publicado por golf2000
Buenas, tengo una pequeña duda de estas que se te ocurren en un momento de aburrimiento jejeje.
Vereis, se que si alguien se encuentra un barco a la deriva navegando pues puede solicitarlo a capitania que si en un plazo de tiempo creo recordar de 6 meses que te deja en custodia , y tras buscar al dueño por los canales oficiales y tal y tal, pues que puedes acabar siendo el dueño de la embarcación encontrada.
Perooooooooo
Y si el barco, embarcación, o lo que sea, en vez de estar navegando, esta en una orilla? se puede hacer algo parecido, o al pertenecer al termino municipal del ayuntamiento ya no existe esa posibilidad?
Ya veis, duda de aburrido, pero duda al fin y al cabo jejeje
Ciao
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Unos vinitos, por el frío...
Ciertamente, lo abandonado en la mar y lo por la mar arrojado a la costa pertenece a quien lo encuentra, excepto una embarcación de guerra que siempre es del Estado. Está en la Ley
60/1962, actualmente vigente, que tiene el largo nombre de Ley de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos. Esta Ley tiene un Reglamento aprobado por Decreto 984/1967,de 20 de abril (BOE 117).
Cuando lo hayas tienes que informar a Capitanía Marítima y depositarlo en custodia. si no aparece armador, puedes reclamarlo, pagando las tasas correspondientes, jejejejejejeje.
Aquí tienes un enlace
http://www.asesmar.org/conferencias/...onferencia.doc donde lo interesante sobre tu pregunta aparece a partir del epigrafe
Ley de auxilios y Salvamentos
Felices travesías
P.D. Ley 60/1962
http://www.derechomaritimo.info/L60-1962.htm
Reglamento
http://www.derechomaritimo.info/d984-67.htm
Perdón por el muerto

, hala unas copas pa compensar

