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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
Ciertamente, lo abandonado en la mar y lo por la mar arrojado a la costa pertenece a quien lo encuentra, excepto una embarcación de guerra que siempre es del Estado. Está en la Ley 60/1962, actualmente vigente, que tiene el largo nombre de Ley de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos. Esta Ley tiene un Reglamento aprobado por Decreto 984/1967,de 20 de abril (BOE 117). Cuando lo hayas tienes que informar a Capitanía Marítima y depositarlo en custodia. si no aparece armador, puedes reclamarlo, pagando las tasas correspondientes, jejejejejejeje. Aquí tienes un enlace http://www.asesmar.org/conferencias/...onferencia.doc donde lo interesante sobre tu pregunta aparece a partir del epigrafe Ley de auxilios y Salvamentos Felices travesías P.D. Ley 60/1962 http://www.derechomaritimo.info/L60-1962.htm Reglamento http://www.derechomaritimo.info/d984-67.htm Perdón por el muerto , hala unas copas pa compensar![]() ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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