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Antiguo 14-01-2009, 03:37
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Kiro Kiro esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Duda sobre barcos a la deriva

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Originalmente publicado por golf2000 Ver mensaje
Buenas, tengo una pequeña duda de estas que se te ocurren en un momento de aburrimiento jejeje.
Vereis, se que si alguien se encuentra un barco a la deriva navegando pues puede solicitarlo a capitania que si en un plazo de tiempo creo recordar de 6 meses que te deja en custodia , y tras buscar al dueño por los canales oficiales y tal y tal, pues que puedes acabar siendo el dueño de la embarcación encontrada.
Perooooooooo
Y si el barco, embarcación, o lo que sea, en vez de estar navegando, esta en una orilla? se puede hacer algo parecido, o al pertenecer al termino municipal del ayuntamiento ya no existe esa posibilidad?
Ya veis, duda de aburrido, pero duda al fin y al cabo jejeje
Ciao
Unos vinitos, por el frío...
Ciertamente, lo abandonado en la mar y lo por la mar arrojado a la costa pertenece a quien lo encuentra, excepto una embarcación de guerra que siempre es del Estado. Está en la Ley 60/1962, actualmente vigente, que tiene el largo nombre de Ley de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos. Esta Ley tiene un Reglamento aprobado por Decreto 984/1967,de 20 de abril (BOE 117).
Cuando lo hayas tienes que informar a Capitanía Marítima y depositarlo en custodia. si no aparece armador, puedes reclamarlo, pagando las tasas correspondientes, jejejejejejeje.
Aquí tienes un enlace http://www.asesmar.org/conferencias/...onferencia.doc donde lo interesante sobre tu pregunta aparece a partir del epigrafe Ley de auxilios y Salvamentos
Felices travesías

P.D. Ley 60/1962 http://www.derechomaritimo.info/L60-1962.htm
Reglamento http://www.derechomaritimo.info/d984-67.htm

Perdón por el muerto, hala unas copas pa compensar
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