Cita:
Originalmente publicado por Navarca
.....Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.
Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.
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Hola a todos: ¿Que no es muy solido? Que no te den la razón es una cosa, pero el argumento es tan solido como el peñon de Gibraltar.
Estoy buscando "prestación de servicios" y solo la encuentro en contextos profesionales. Podeis mirar en el buscador de Hacienda
www.aeat.es o simplemente en un buscador: "definicion prestacion servicios". Os saldran varios miles de referencias. Mirad si me tiene aburrido la gripe, que me he visto buena parte de ellas. Pretender equiparar eso a cualquier operación de mantenimiento en TU barco, es querer coger el rábano por las hojas. El reglamento lo hicieron para controlar el "pirateo" profesional en los varaderos, presionados por las nauticas, lo que acepto. Que no nos cuenten milongas de riesgos laborales, que algunos tenemos canas ya para conocer el paño. Con ese reglamento no te pueden impedir mantener tu barco. Y no digo "trabajar". Igual que cuando navegas no trabajas patroneando ni sirviendo pelotazos a tus colegas.
Animo, Navarca, que lo vas a necesitar, que te enfrentas a la Junta de Andalucia...