Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.
Balsas Salvavidas.
Lo mismo. Viene reguladas por la
ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6
Apartado 1:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?
Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad
Deben de revisarse anualmente
Hay de dos tipos principalmente:
- Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
- Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .
- Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
- Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.
Una puntualización:
Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.