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Antiguo 24-02-2009, 02:37
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.

Balsas Salvavidas.
Lo mismo. Viene reguladas por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6

Apartado 1:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?


Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad

Deben de revisarse anualmente

Hay de dos tipos principalmente:
- Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
- Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .

- Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
- Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.

Una puntualización:
Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a rom
guillermogefaell (24-02-2009)
 

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