Cita:
Originalmente publicado por Sufax
Sr. INSPECTORATE:
Si, como se supone, es usted un cualificado funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante/ Capitanía Marítima de......, le agradezco la referencia normativa que nos expone para instruirnos. No obstante, permítame "ayudarle" a ser más preciso:
Artículo 52.
Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones
radioeléctricas.
b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores
NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y
otros equipos de radionavegación) que se instalen en los
buques, deben disponer del número de registro expedido
de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.
5. Los equipos instalados antes de la entrada en
vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un
certificado de aprobación o número de registro en vigor,
podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su
sustitución voluntaria, siempre que la Administración
marítima considere que cumplen las condiciones mínimas
de seguridad y compatibilidad electromagnética.
Si la aprobación o el número de registro de estos
equipos hubiera caducado, no podrán ser desmontados e
instalados en otro buque a no ser que éste sea del mismo
propietario y la instalación sea autorizada por la Administración
marítima.
Esta modesta aportación, denota que si un funcionario cualificado precisa acudir a varios artículos para demostrar su interpretación del citado Real Decreto, imagínese lo que supone para un navegante deportivo no versado en el intrincado mundo legislativo.
No obstante, su afirmación taxativa de que TODOS los GPS deben estar homologados, creo que ha sido rebatida con la transcripción del art.52, apartado 5 citado anteriormente.
A su entera disposición y gracias por su buena fe.
P.D. Si todas las leyes tuviesen una sola interpretación, no existiría el principio de controversia, innato a cualquier ámbito jurisdiccional.
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Cofrade Sufax:
Estoy convencido de que su aportación será recibida con gran alegría por todos aquellos armadores que no se encuentren ahora instalando
POR VEZ PRIMERA el receptor GPS, circunstancia ésta a la que no resultan aplicables los preceptos del art. 52.
Dicho salvedad hecha por el art. 52 no es aplicable -como se desprende de su literalidad- a la instalación de un nuevo GPS que no se encontrara instalado con anterioridad.
Reciba mi más cordial saludo.
