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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
Si, como se supone, es usted un cualificado funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante/ Capitanía Marítima de......, le agradezco la referencia normativa que nos expone para instruirnos. No obstante, permítame "ayudarle" a ser más preciso: Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2. 5. Los equipos instalados antes de la entrada en vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un certificado de aprobación o número de registro en vigor, podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su sustitución voluntaria, siempre que la Administración marítima considere que cumplen las condiciones mínimas de seguridad y compatibilidad electromagnética. Si la aprobación o el número de registro de estos equipos hubiera caducado, no podrán ser desmontados e instalados en otro buque a no ser que éste sea del mismo propietario y la instalación sea autorizada por la Administración marítima. Esta modesta aportación, denota que si un funcionario cualificado precisa acudir a varios artículos para demostrar su interpretación del citado Real Decreto, imagínese lo que supone para un navegante deportivo no versado en el intrincado mundo legislativo. No obstante, su afirmación taxativa de que TODOS los GPS deben estar homologados, creo que ha sido rebatida con la transcripción del art.52, apartado 5 citado anteriormente. A su entera disposición y gracias por su buena fe. P.D. Si todas las leyes tuviesen una sola interpretación, no existiría el principio de controversia, innato a cualquier ámbito jurisdiccional. |
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