Cita:
Originalmente publicado por LP706
Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.
Saludos.
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Realmente no se cuantos casos existirán, pero este es uno de ellos, por sentencia firme y del Tribunal Supremo. Y en la sentencia no solo se le confirma la liquidación del impuesto sino que se le ratifica la sanción.
La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre.
Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos.
Saludos.