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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La norma va destinada a evitar el fraude que supone no cambiar la bandera para evitar el pago del impuesto. Para estos casos, Hacienda lo tiene muy fácil; precinta el barco, automáticamente aparece el propietario para recuperarlo y ya tienen sujeto pasivo. Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos. Saludos. |
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#2
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En este caso, de todos modos, si el barco era propiedad de una compañía extranjera... está claro que si el usuario acabó pagando es porque se consideró, pleito incluido, que él era el sujeto pasivo y, por tanto, el propietario... sin saber qué pruebas utilizaron es difícil hacerse una idea completa de lo ocurrido, pero estoy seguro de que los tiros van por ahí.
Lo de los barcos con bandera extranjera... no sé qué deciros, habría que mirarlo bien, porque ya comenté un caso real en el que yo no intervine porque lo mío no es el derecho tributario pero en el que un señor extranjero no residente acabó con un multazo impresionante, más liquidación del impuesto de matriculación, intereses y recargos por tener en su casa de Mallorca durante más de un año un coche de lujo (mucho lujo y muy caro, un excalibur) sin sacarlo del país. De hecho, él sólo lo utilizaba en sus vacaciones, los dos meses al año que estaba en la isla. También hubo pleito y lo perdió... Así que supongo que es una cuestión de interpretación... o no.. ![]() ![]() salud!!!! |
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#3
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Cita:
La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre. Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos. Saludos. |
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#4
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Cita:
![]() ![]() salud!!!!Editado por Jadarvi en 05-03-2009 a las 05:27. |
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