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  #1  
Antiguo 04-03-2009, 23:25
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Predeterminado Re: Aclarando dudas bandera extranjera

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Originalmente publicado por martinsabo Ver mensaje
No se trata de quién es el propietario del barco sino de quién es el sujeto pasivo del impuesto. En el caso de que un residente utilice un barco de bandera extranjera durante mas de 30 días en territorio español,se convierte en el sujeto pasivo del impuesto, esto, sin perjuicio y con independencia de que se proceda a la inmovilización de la embarcación hasta la regularización de la situación. Asi que mucho ojo. Por cierto la broma en este caso fue de mas de 400.000 euros, imagino que no sería una zodiac..
Saludos.
Liquidar el impuesto a alguien que no es propietario ni titular del barco sería muy difícil, el concepto que define la norma “persona residente a cuyo uso está destinada la embarcación” sería muy difícil de determinar, ¿a quién se lo liquidas, al primero que lo usó, a todos los que usaron el barco, al último, al que cogió el guardia, a todos los posibles usuarios?
La norma va destinada a evitar el fraude que supone no cambiar la bandera para evitar el pago del impuesto.
Para estos casos, Hacienda lo tiene muy fácil; precinta el barco, automáticamente aparece el propietario para recuperarlo y ya tienen sujeto pasivo.
Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.

Saludos.
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  #2  
Antiguo 04-03-2009, 23:55
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Predeterminado Re: Aclarando dudas bandera extranjera

En este caso, de todos modos, si el barco era propiedad de una compañía extranjera... está claro que si el usuario acabó pagando es porque se consideró, pleito incluido, que él era el sujeto pasivo y, por tanto, el propietario... sin saber qué pruebas utilizaron es difícil hacerse una idea completa de lo ocurrido, pero estoy seguro de que los tiros van por ahí.

Lo de los barcos con bandera extranjera... no sé qué deciros, habría que mirarlo bien, porque ya comenté un caso real en el que yo no intervine porque lo mío no es el derecho tributario pero en el que un señor extranjero no residente acabó con un multazo impresionante, más liquidación del impuesto de matriculación, intereses y recargos por tener en su casa de Mallorca durante más de un año un coche de lujo (mucho lujo y muy caro, un excalibur) sin sacarlo del país. De hecho, él sólo lo utilizaba en sus vacaciones, los dos meses al año que estaba en la isla. También hubo pleito y lo perdió...

Así que supongo que es una cuestión de interpretación... o no..

salud!!!!
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  #3  
Antiguo 05-03-2009, 00:35
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Predeterminado Re: Aclarando dudas bandera extranjera

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.

Saludos.
Realmente no se cuantos casos existirán, pero este es uno de ellos, por sentencia firme y del Tribunal Supremo. Y en la sentencia no solo se le confirma la liquidación del impuesto sino que se le ratifica la sanción.

La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre.

Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos.

Saludos.
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  #4  
Antiguo 05-03-2009, 03:28
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Originalmente publicado por martinsabo Ver mensaje
Realmente no se cuantos casos existirán, pero este es uno de ellos, por sentencia firme y del Tribunal Supremo. Y en la sentencia no solo se le confirma la liquidación del impuesto sino que se le ratifica la sanción.

La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre.

Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos.

Saludos.
Pues te agradecería que, si tienes una copia de la sentencia, sin datos personales por supuesto, ... es para mi colección de sentencias náuticas y me interesaría mucho ver la fundamentación jurídica.

salud!!!!

Editado por Jadarvi en 05-03-2009 a las 05:27.
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