Discusión: Hundimiento
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Antiguo 22-04-2009, 20:26
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Natachamar Natachamar esta desconectado
La Jefa
 
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Predeterminado Re: Hundimiento

Cualquier producto de naturaleza duradera, como es el caso de un barco, tiene por Ley dos años de garantía, pero con condiciones:

Durante los seis primeros meses tras la compra, cualquier defecto que aparezca se presupone ( salvo que el vendedor pueda demostrar con pruebas lo contrario) que es de fabricación y el vendedor tiene la obligación de responder, bien con la reparación totalmente gratuita, bien con la sustitución.

Pasados estos seis primeros meses, y hasta los dos años, es el comprador el que debe demostrar que el vicio o defecto era de fabricación. Si lo demuestra, el vendedor igualmente tendrá que responder, pero en este caso, los gastos que te haya ocasionado el peritaje para demostrarlo correrán de tu cuenta, siendo todo lo demás por cuenta del vendedor.

Si la comunicación que le hiciste al principio sobre los imbornales no fue por escrito o no conservas alguna factura o documento de la revisión que te pudieran hacer, ahora serás tú el que tenga que demostrarles por tus medios que el vicio es de orígen, pero si lo consigues, deberán cumplir con la garantía.
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KUMI (22-04-2009), picaroll (22-04-2009)