Cita:
Originalmente publicado por Natachamar
Cualquier producto de naturaleza duradera, como es el caso de un barco, tiene por Ley dos años de garantía, pero con condiciones:
Durante los seis primeros meses tras la compra, cualquier defecto que aparezca se presupone ( salvo que el vendedor pueda demostrar con pruebas lo contrario) que es de fabricación y el vendedor tiene la obligación de responder, bien con la reparación totalmente gratuita, bien con la sustitución.
Pasados estos seis primeros meses, y hasta los dos años, es el comprador el que debe demostrar que el vicio o defecto era de fabricación. Si lo demuestra, el vendedor igualmente tendrá que responder, pero en este caso, los gastos que te haya ocasionado el peritaje para demostrarlo correrán de tu cuenta, siendo todo lo demás por cuenta del vendedor.
Si la comunicación que le hiciste al principio sobre los imbornales no fue por escrito o no conservas alguna factura o documento de la revisión que te pudieran hacer, ahora serás tú el que tenga que demostrarles por tus medios que el vicio es de orígen, pero si lo consigues, deberán cumplir con la garantía.
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Efectivamente así está la legislación en España respecto a las garantías de los bienes duraderos.
En mi ignorancia, creo que puede ser supuestamente fácil demostrar que existía un fallo de diseño, ya que si la embarcación está actualmente a flote, entiendo que seguirá estando aproada y los imbornales no desagüarán. A través de tu seguro podría desplazarse un perito y certificar este punto. No obstante ésto es algo que el propio seguro hará, ya que antes de pagar ellos, intentarán por todos los medios demostrar que el hundimiento se debió por un posible error de diseño.
Saludos pero no brindo. Siento este mal trance. Ánimo.