Me voy a tener que citar a mi mismo para poder reproducir el email recibido aclarando el tema de las coberturas territoriales del seguro.
Vayan por delante mis disculpas y una ronda de solysombras
Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Costeando, costeando, sin apartarse más de 12 millas, no se sale de aguas jurisdiccionales, pero se puede llegar bien lejos, fuera de la Comunidad Europea y todo sin haber salido de la zona de navegación para la que cualquiera de los títulos nos habilita.
¿Hace falta contratar una ampliación de la zona de navegación en este caso?
En otro supuesto, existe la posibilidad de que tu titulación no te limite la zona de navegación, pero el despacho de tu barco si. ¿Cubre el seguro a quien sale de la zona de navegación permitida por su despacho de su barco pero no de la permitida por su titulación?
La pregunta va de nuevo dirigida a todas las corredurías pero parece que no todas mantienen la escucha en el canal 77
Gracias por vuestra respuesta

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La zona por la que una embarcación puede navegar, siendo efectivo su seguro , dependerá simultáneamente de :
1. Titulación del Patron
2. Zona de navegación permitida.
3. Ambito geográfico especificado en póliza.
Por lo que hace referencia al ámbito geográfico de la póliza, depende de cada aseguradora e incluso de las coberturas que contrate en su póliza. Nos podemos mover desde , exclusivamente , aguas españolas a las autorizadas por título y autoridad de marina.
Entre estos dos extremos hay múltiples posibilidades de limitación , que es necesario conocer singularmente en cada caso para cada tipo de póliza y cada compañía, siendo un aspecto más a tener en cuenta a la hora de contratar el seguro de forma personalizada.
Atentamente,
Josep Mª Freixas i Marquès
CORREDORIA D'ASSEGURANCES MEDIÑA S.L.
Tel 972201769 - Fax 972207906
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