Costeando, costeando, sin apartarse más de 12 millas, no se sale de aguas jurisdiccionales, pero se puede llegar bien lejos, fuera de la Comunidad Europea y todo sin haber salido de la zona de navegación para la que cualquiera de los títulos nos habilita.
¿Hace falta contratar una ampliación de la zona de navegación en este caso?
En otro supuesto, existe la posibilidad de que tu titulación no te limite la zona de navegación, pero el despacho de tu barco si. ¿Cubre el seguro a quien sale de la zona de navegación permitida por su despacho de su barco pero no de la permitida por su titulación?
La pregunta va de nuevo dirigida a todas las corredurías pero parece que no todas mantienen la escucha en el canal 77
Gracias por vuestra respuesta
