Un poco más abajo dice:
5. Los equipos instalados antes de la entrada en
vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un
certificado de aprobación o número de registro en vigor,
podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su
sustitución voluntaria, siempre que la Administración
marítima considere que cumplen las condiciones mínimas
de seguridad y compatibilidad electromagnética.
Quiero creer que los que tengamos una radio con ácido lisérgico (lsd-dsc) de las normalitas, podremos seguir con ella una temporadita
Y luego también:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal
con la titulación correspondiente (patrón de navegación
básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón
de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse
en la práctica de un correcto manejo de
todos los equipos radioeléctricos disponibles en la
embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad,
como de navegación.
Es decir que de estudiar un titulito de radiocomunicaciones actualizadas nada.
Es cañero, pero no seamos alarmistas.
