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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Un poco más abajo dice:
5. Los equipos instalados antes de la entrada en vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un certificado de aprobación o número de registro en vigor, podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su sustitución voluntaria, siempre que la Administración marítima considere que cumplen las condiciones mínimas de seguridad y compatibilidad electromagnética. Quiero creer que los que tengamos una radio con ácido lisérgico (lsd-dsc) de las normalitas, podremos seguir con ella una temporadita Y luego también: a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación. Es decir que de estudiar un titulito de radiocomunicaciones actualizadas nada. Es cañero, pero no seamos alarmistas. ![]() |
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