Cita:
Originalmente publicado por Mofeta
Aún así, no he encontrado nada en la legislación referente a la náutica de recreo que hable del tema. Pero sigo buscando y, si lo encuentro, subo el enlace.
   salud!!!
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Copio y pego del art. 16.2 de la Ley de Puertos de Estado relativo a las Infracciones Graves contra la Seguridad Maritima
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras
se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para
desempeñar sus funciones
Si le hicieron prueba de alcoholemia la ha ca..do.
¿se lo merece? o fue un error de una persona de conducta intachable.
Saludos
[/quote]
Me comí un 1 y pido disculpas; es el articulo 116 de la
LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
