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Antiguo 27-07-2009, 23:17
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: vaya ostiazo!!

Aún así, no he encontrado nada en la legislación referente a la náutica de recreo que hable del tema. Pero sigo buscando y, si lo encuentro, subo el enlace.

salud!!![/quote]

Copio y pego del art. 16.2 de la Ley de Puertos de Estado relativo a las Infracciones Graves contra la Seguridad Maritima
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras
se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para
desempeñar sus funciones

Si le hicieron prueba de alcoholemia la ha ca..do. ¿se lo merece? o fue un error de una persona de conducta intachable.
Saludos
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