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Originalmente publicado por Jadarvi
Por eso mi pregunta, pues si no se ha comunicado esa prohibición a las editoriales y algunos navegamos con cartas francesas o inglesas (a mí personalmente las cartas francesas siemrpe me han parecido buenísimas), y fondeamos confiando en la carta y luego resulta que no se puede fondear y eso sólo se ha comunicado a las editoriales de cartas náuticas españolas... el follón está servido...
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Hola Jadarvi,
El tema me parece interesantísimo.
No tengo idea de si realmente está o no prohibido fondear en esa zona. En eso siento no poder ayudarte.
Pero si lo está de verdad, no sé si es obligación de la administración española de comunicar este hecho a las editoriales extranjeras. Tal vez sea trabajo de estas editoriales de informarse de la vigencia de los datos que publican en sus cartas y derroteros sea por medios directos o bien a traves de los correos de los navegantes que les vayan comunicando los cambios.
Ahora bien, encuentro de muy mala fe de parte del puerto de Ibiza que, conociendo el hecho de que ciertas cartas muy utilizadas por los navegantes (cartas muy buenas por otra parte y de reputación intachable) no avisen mediante un cartel bien lisible de la prohibición de fondeo.
Ya que si es obligación del usuario de conocer la ley vigente, también la es de la administración de comunicársela.
3.000 por cada barco infractor... es mucho dinero. Nadie recurre al momente, ya que nadie quiere ver su barco paralizado, claro. Con esto también cuentan.