Re: ¿Os han sancionado como consecuencia de inspección de ITB?
Al hilo de esta útlima intervención, creo que el cofrade GENOVES ha dado en el clavo.
Me explico:
Si en la legislación española estuviese bien compartimentada la diferencia entre BUQUE y EMBARCACIÓN, podría abrirse una puerta a la esperanza.
Mientras las autoridades españolas continuen aplicando casi idénticas normas a los BUQUES y a las EMBARCACIONES DE RECREO, cuando son dos conceptos diferentes, continuará el ABUSO en las sanciones.
En lo referente, al comentario del cofrade INSPECTORATE y siguiendo su excelente línea de argumentación, si un Inspector de ITB (que no tiene carácter de autoridad) observa anomalías graves en su Inspección y las comunica a la pertinente Capitanía Marítima, NO TIENE PRESUNCIÓN "IURIS TANTUM".
Por tanto, lo correcto sería que (a la vista de las irregularidades observadas por el Inspector de la ITB - privada), un Inspector de Capitanía (autoridad) comprobase "in situ" tales deficiencias y si las ratificara/se, el Capitán Marítimo tomaría las correspondientes medidades legales (precinto, sanción, plazo de subsanación,....
Repito, es mi opinión, siguiendo el argumento expuesto por nuestro cofrade INSPECTORATE.
Un abrazo a todos
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