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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Al hilo de esta útlima intervención, creo que el cofrade GENOVES ha dado en el clavo.
Me explico: Si en la legislación española estuviese bien compartimentada la diferencia entre BUQUE y EMBARCACIÓN, podría abrirse una puerta a la esperanza. Mientras las autoridades españolas continuen aplicando casi idénticas normas a los BUQUES y a las EMBARCACIONES DE RECREO, cuando son dos conceptos diferentes, continuará el ABUSO en las sanciones. En lo referente, al comentario del cofrade INSPECTORATE y siguiendo su excelente línea de argumentación, si un Inspector de ITB (que no tiene carácter de autoridad) observa anomalías graves en su Inspección y las comunica a la pertinente Capitanía Marítima, NO TIENE PRESUNCIÓN "IURIS TANTUM". Por tanto, lo correcto sería que (a la vista de las irregularidades observadas por el Inspector de la ITB - privada), un Inspector de Capitanía (autoridad) comprobase "in situ" tales deficiencias y si las ratificara/se, el Capitán Marítimo tomaría las correspondientes medidades legales (precinto, sanción, plazo de subsanación,.... Repito, es mi opinión, siguiendo el argumento expuesto por nuestro cofrade INSPECTORATE. Un abrazo a todos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
bluesea (17-09-2009) | ||
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