Mendaquis, yo me comí bastante el coco sobre este tema. Quería tener las luces bien visibles y tener a la vez el máximo ahorro energético.
Los leds estan para mi a un precio poco asequible y decidí poner una torreta en lo alto del palo con una luz todohorizonte blanca y una luz tricolor.
Uso 5W en cada una de ellas. Originalmente van con 10W pero me di cuenta que hacían demasiada luz y no se distinguía suficientemente bien, en la tricolor, el paso por proa de la verde a la roja. Probé con bombilla de 5W y vista desde lejos se ve la mar de bien y he ganado en definición de colores.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=39256
Tambien llevo una bicolor (luces de costado combinadas) en proa y la de alcance en popa.
En cuanto pueda repararé la de tope que va a la altura de las crucetas.
Todas ellas se encienden de manera independiente, con lo que se pueden hacer distintas combinaciones.
Vela:
a) tricolor (5W)
b) alcance + costado (10W).
Motor:
a) todohorizonte + costado (10W)
b) tope + alcance + costado (15W)
Fondeado:
todohorizonte (5W)
Si soy remolcado:
alcance + costado (10W)
Sobre si remolcamos o somos remolcados, que a mi muchas veces se me olvida y me va bien recordar, y por si os sirve de recordatorio:
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PARTE C.- LUCES Y MARCAS
Regla 24 - Buques remolcando y empujando
e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá: (el apartado g se refiere a remolques muy sumergidos, muy bajos)
- I) luces de costado;
- II) una luz de alcance;
h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.
i) Cuando por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.
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http://www.webmar.com/web/legis/colreg_c.php
Saludos,
Llan
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