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Antiguo 25-11-2009, 00:41
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Hoy en la regata ARC naufragio

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Originalmente publicado por Ventarrón Ver mensaje
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Supongamos que con Keith11, decidimos cambiar de modo de pensar y actuar ..., estamos en Canarias por esas cosas de la vida, disponemos de El Tunante o El X (para el caso da lo mismo cualquiera de los dos ...), nos aprovisionamos bien de comida y suerte ... y nos vamos a buscar el velero abandonado.

Nos posicionamos ..., empezamos a hacer una rastreo en forma de espiral cuadrada ... y tenemos suerte y nos lo encontramos antes que nadie ...

Bajamos las velas, ponemos motor y nos aproximamos con un poco de arrancada por barlovento, para nada mas estar a su altura, provisto de chaleco, cuchillo, VHF y frontal, cogerme de la jarcia y saltar a bordo.

Ya es nuestro !!!

Hay ola, hay alisio ... El Tunante no lo puede remolcar, pero si que los unimos con un cabo para que este le haga de ancla flotante al otro, y no derivar hasta el Caribe.

Keith que sabe de cálculos me dice por la VHF, si pones en marcha el motor y avanzas ... yo te guío la proa con el remolque ...
Decide cuanto es el largo de la amarra (en función de la longitud de la onda de la ola ... y los esfuerzos para que las correcciones no sean eternas ...) y nos ponemos en marcha a la isla mas cercana.

Pregunta:
Si llega el armador y nos encuentra a bordo:
a) NOS ECHA A PATADAS
b) NOS INVITA A CABA
C) NO LO DEJAMOS SUBIR

Si llega salvamento marítimo a remolcarnos
A) NOS SOCORRE
B) NOS TRATA COMO A PIRATAS
C) SE PLANTEAN UN CAMBIO DE VIDA, COMO EL QUE HEMOS HECHO NOSOTROS

Si llegamos a puerto
A) NOS RECIBEN COMO A HEROES
B) NOS PAGAN 1/3 DEL VALOR DEL BARCO A REGAÑADIENTES
C) NOS DAN TRATO DE PIRATAS

Salud
Unas rondas cofrades.
Sin ser un experto en salvamento maritimo, pero como jurista, el tema esta perfectamente regulado en el "convenio internacional sobre salvamento maritimo de 28 de Abril de 1989 firmado en Londres y ratificado por el estado español". En dicho convenio se regula todo lo relativo a lo que nos ocupa, al derecho de recompensa y a los procedimientos que deben seguirse.
Os defino muy sinteticamente dos definiciones generales y un consejo de cofrade:
1)
Artículo 1. Definiciones.

A los efectos del presente Convenio regirán las siguientes definiciones:
  1. Operación de salvamento: todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas.
  2. Buque: toda nave o embarcación, o toda estructura apta para la navegación.
  3. Bienes: cualesquiera bienes no fijados de manera permanente e intencional a la costa; el término incluye el flete sujeto a riesgo.
  4. Daños al medio ambiente: daños materiales que afecten considerablemente a la salud del ser humano, a la flora o la fauna marinas o a los recursos marinos que se encuentren en aguas costeras o interiores o en las aguas adyacentes a éstas, ocasionados por contaminación, impurificación, incendio, explosión u otros sucesos graves de análoga importancia.
  5. Pago: toda recompensa, remuneración o compensación pagaderas en virtud del presente Convenio.
  6. Organización: la Organización Marítima Internacional.
  7. Secretario General: el Secretario General de la Organización.
    Artículo 13. Criterios para determinar la recompensa

    1. La recompensa se determinará con miras a alentar las operaciones de salvamento, teniendo en cuenta los siguientes criterios sin atender al orden en que aparecen enumerados:
    1. el valor del buque y otros bienes salvados;
    2. la pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente;
    3. la medida del éxito logrado por el salvador;
    4. la naturaleza y el grado del peligro;
    5. la pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para salvar el buque, otros bienes o vidas humanas;
    6. el tiempo empleado, los gastos efectuados y las pérdidas sufridas por los salvadores;
    7. el riesgo de incurrir en responsabilidad y demás riesgos que hayan corrido los salvadores o su equipo;
    8. la prontitud con que se hayan prestado los servicios;
    9. la disponibilidad y la utilización de buques o de otro equipo destinados a operaciones de salvamento;
    10. el grado de preparación y la eficacia del equipo del salvador, así como el valor del mismo.
    2. El pago de una recompensa determinada con arreglo al párrafo 1, se efectuará por todos los intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en proporción a sus respectivos valores. No obstante, un Estado Parte podrá estipular en sus leyes nacionales que el pago de una recompensa ha de ser efectuado por uno de esos intereses, a reserva del derecho de ese interés a repetir contra los otros intereses por sus respectivas partes. Nada de lo dispuesto en el presente artículo irá en perjuicio del derecho a oponer excepciones.
    3. La recompensa, excluidos los intereses y las costas judiciales exigibles en virtud del fallo, no excederá del valor del buque y demás bienes salvados.
Un consejo, poneros en contacto con un abogado antes de realizar ninguna actuación, para que mientras se realiza esta, se tenga claro cuales son los términos claros del rescate y la recompensa, de acuerdo con el armador y la aseguradora.
Unas birras
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Ventarrón (25-11-2009)