Originalmente publicado por Vidal Mestre
Jadarvi, compañero
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
Según la legislación española, o al menos según la entiendo yo, si el barco es de bandera extranjera y no se destina a su uso habitual por residentes en España, puede permanecer indefinidamente en un puerto español sin abanderarlo aquí.
Es más, si es un barco de charter, en determinadas comunidades autónomas se permite operar bajo pabellón de otro Estado de la EU.
Un título español, solo permite abanderamiento español.
El abanderamiento no lo determina el título, sino el país de residencia habitual del armador, que no tiene ni porqué saber navegar... siempre puede contratar un patrón.
Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
En UK, por ejemplo, no se requiere titulación para patronear una embarcación de recreo... y no es precisamente un Estado "sospechoso"... otra cosa es si para actuar como patrón contratado en un barco de bandera británica se precisa una titulación o cualificación específica de carácter profesional, extremo que ignoro ... pero estoy tratando de averiguar.
Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
Totalmente de acuerdo, la pregunta no va por ahí, sino de determinar si en el caso de que el poseedor de una titulación deportiva española se viera ante la posibilidad de trabajar como patrón de un barco con una bandera que no requiriese de titulación profesional para hacerlo podría desempeñar ese cometido en aguas españolas sin incurrir en una ilegalidad.
Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
Cierto, si el barco es de bandera española, pero la pregunta tampoco va por ahí.
No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
Ni idea, porque no es mi caso, repito, es una pregunta que se me hizo en una reunión de amigos tomando unas cañas... y me puse a elucubrar .... pero supongo que si se pudiera hacer, habría que hacer un contrato en el país de la bandera para prestación de servicios en el extranjero y registrarlo ante las autoridades españolas, que son las del país de residencia del hipotético patrón...
Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo
Es que sigo teniendo mis dudas... ya te digo, es un supuesto teórico...
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