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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#2
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Jadarvi, yo no creo que te pueda aclarar nada, sino todo lo contrario, pero me interesa mucho el tema......
¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa? Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc. Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no? Yo creo que aquí hay un vacío legal. Los charters de bandera extranjera (pero comunitaria, ojo) que trabajan en España en caso de eventos tipo Copa América, etc.... son empresas comunitarias que se rigen por su legislación nacional y, como hay libre tránsito de trabajadores, de capitales, etc., pues "venden su producto" a clientes en España, sean españoles, alemanes, franceses, o tengan la nacionalidad que tengan. ÇInteresante discusión, creo. Ale, pa aclararlo mejor. SALUD y ![]() |
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#3
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Jadarvi
Cambia de chip, una cosa es recreo y otra es trabajo profesional. No le busques las tres patas, hay una normativa , o se cumple o vas de ilegal. En UK, no se exige titulación, y luego es dificil conseguir un seguro, esto va así. Un patrón español con titulo alemán, por ejemplo debe pasar por Capitania para que le den una autorización, comprobado. Sé que cuesta de comprender que estando en la CE, tengamos diferentes aplicaciones de las normativas dentro de europa, pero dentro del mar, los paises aún tienen "fronteras" y normativas reguladoras, más aqui. Te repito, son 90 dias un barco con abanderamiento extranjero , como másximo para no declararse importación Otra cosa es la aplicación de la ley, en España, se hacen leyes y luego ya veremos si se aplica, como se aplica, cuando se aplica, a quien se aplica, y podemos ir siguiendo. Un saludo Editado por Vidal Mestre en 29-11-2009 a las 08:30. |
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#4
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Gracias VidalMestre, repito que se trata de un ejercicio teórico... pues sé cómo se las gastan por aquí... si al final saco algo en claro de todo esto, aparte de que no se puede, os lo cuento....
![]() ![]() salud!!!! |
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#5
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Jadarvi, creo que tu supuesto sería mucho más defendible si se saca un título RYA & Commercial Endorsement de cara a poder demostrar ese vínculo laboral.
http://www.rya.org.uk/COURSESTRAININ...orsements.aspx Vidal Mestre, en cuanto a un barco de recreo de bandera extranjera en aguas españolas, según la información que dispongo: BASE/ USUARIO Extranjero/ No residente Sin problemas España/ No residente Sin problemas (salvo que el titular tenga establecimiento o agente en España) Extranjero/ Español Debe abanderar España/ Español Debe abanderar En el supuesto de tener que abanderar, dispone de 30 dias para solicitarlo desde la puesta en uso del bien. Salvo EuO, es el resumen de lo comentado en una Charla sobre Tributación que tuvo lugar durante el pasado Salón Nautico, a cargo de Yamandú Rodriguez y Alex Chumillas. ![]() |
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#6
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Y, ¿por qué no lo contratan como animal de compañía? Luego, como sabe navegar, saca de paseo al amo en su barco...
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#7
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Bueno, yo sigo haciendo mis averiguaciones y, de momento, tengo un par de cosas más o menos claras:
A) Un patrón en posesión de un título deportivo náutico español tiene atribuciones para patronear cualquier embarcación de la bandera que sea siempre que no rebase los límites atributivos de su titulación. Ojo, no estamos hablando todavía de hacerlo cobrando. B) Sólo aquellos en posesión de una titulación española pueden patronear un barco abanderado en España, si bien en virtud de la adhesión de nuestro país al Convenio SCTW, se reconocen en nuestro país las atribuciones otorgadas a los poseedores de una serie de titulaciones extranjeras recogidas en la correspondiente Orden FOM que regula las titulaciones náutico-deportivas en nuestro país. Ojo con los intentos de convalidación de títulos extranjeros obtenidos por residentes en España con posterioridad al inicio de esa residencia... en principio, está crudo. C) Las condiciones para trabajar a bordo de un buque, independientemente del cargo que se ocupe, vienen establecidas por la Ley del país de bandera, pero nos referimos aquí a las condiciones para acceder al cargo, pues las condiciones en que se preste el trabajo y liquidación de tributos en principio corresponde al país de residencia del empleado, aunque sería conveniente estudiar cada caso. Ahora falta conocer cuáles son los requisitos para actuar como patrón profesional en una embarcación de menos de 24 metros en los países de nuestro entorno. ![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Muy bien, Jadarvi....
![]() Esto poco a poco se va aclarando. ![]() A ver si al final nos vamos a llevar una agradable sorpresa .SALUD y ![]() |
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