Hola a todos:
Creo que Vepi está en lo cierto. Una cosa es el arrendamiento del amarre (7% de iva), y otra cosa son los servicios facilitados como marinería, luz, etc (16% de iva) Por ello, en la factura deben constar las bases imponibles de cada uno de los conceptos de forma separada, y así, aplicar su correspondiente iva diferenciado a cada una de ellas. Saludos

