d) Autorización, en su caso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, que acredite a otra persona física o jurídica
para actuar en nombre del propietario.
m) Documentación acreditativa del pago o, en su
caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre
determinados medios de transportes.
e) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en
el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre.
f) Certificado de la(s) balsa(s) salvavidas, que cumplan
lo indicado en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril.
g) Justificante del pago de la tasa por servicio de
señalización marítima, regulada en el artículo 30 de la Ley
48/2003, de 26 de diciembre.
Respecto del IVA pregunta en hacienda, con los datos completos del barco y en base al contrato de compraventa... y ya te dirán la "mordida"...
Y si con estas cosas claras, si/no certificado ingeniero naval, si/no IVA, te coges una semanita de vacaciones y haces tú todos los papeles sin problema...
Bueno, ya sabes que tendrás que "homologar" equipos e instalación comunicaciones, balsa y radiobaliza.... más la correspondiente ITB... el fuera borda de la dingui... la tostadora, el exprimidor, la cafetera...
Trabajo te has buscado,


total, pa dos días buenos al año....
Salud y buena mar