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Marpirao, a ver si esto te ayua un poquitín

RD 544/2007 abanderamiento y matriculación lista 7ª

Artículo 7.
Documentación requerida para el abanderamiento
de embarcaciones sin marcado CE.

1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
por aficionados, como aquellas existentes procedentes
de países terceros o procedentes de subasta o
hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
con posterioridad a su fabricación, regulado en el
artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre,
por el que se regulan los requisitos de seguridad de las
embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus
componentes y de las emisiones de escape y sonoras de
sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la
matriculación presentando la documentación indicada en
el artículo anterior.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la
Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán
matricularse siempre que se cumpla una de las condiciones
siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de
inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido
por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de
homologación expedido por la Dirección General de la
Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de
construcción por unidades expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
d) Que se presente un proyecto elaborado y firmado
por técnico titulado competente, según lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2000,
de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de inspección y certificación de buques civiles, y
visado por el colegio profesional correspondiente, que
demuestre que la embarcación cumple con lo establecido
en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, y en las
normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado
del anexo II.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable
el reconocimiento inicial realizado por la Administración
marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A
del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
Las embarcaciones previamente registradas en otro
Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos
de 15 años de antigüedad y una eslora inferior a 12 metros,
podrán matricularse sin necesidad de presentar el correspondiente
proyecto, siempre que la marca y el modelo
figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas
por la Dirección General de la Marina Mercante, y se
someta la embarcación, por parte de la Administración
marítima, a un reconocimiento inicial que será ampliado,
con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos
en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
3. En los supuestos considerados en el apartado
anterior, el interesado presentará ante la capitanía marítima
la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de inspección de buques o certificado
de homologación o certificado de construcción por unidades
o el proyecto que se indica en el punto 2.d) de este
artículo, según proceda.
b) Aportación del título de adquisición de la propiedad
o del derecho de disfrute.
c) Certificado de baja en el registro del país de origen
para las importadas previamente registradas en otro país.
d) Autorización, en su caso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, que acredite a otra persona física o jurídica
para actuar en nombre del propietario.
m) Documentación acreditativa del pago o, en su
caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre
determinados medios de transportes.
e) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en
el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre.
f) Certificado de la(s) balsa(s) salvavidas, que cumplan
lo indicado en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril.
g) Justificante del pago de la tasa por servicio de
señalización marítima, regulada en el artículo 30 de la Ley
48/2003, de 26 de diciembre.

Respecto del IVA pregunta en hacienda, con los datos completos del barco y en base al contrato de compraventa... y ya te dirán la "mordida"...

Y si con estas cosas claras, si/no certificado ingeniero naval, si/no IVA, te coges una semanita de vacaciones y haces tú todos los papeles sin problema...

Bueno, ya sabes que tendrás que "homologar" equipos e instalación comunicaciones, balsa y radiobaliza.... más la correspondiente ITB... el fuera borda de la dingui... la tostadora, el exprimidor, la cafetera...

Trabajo te has buscado, total, pa dos días buenos al año....

Salud y buena mar
__________________
En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
Albaid en youtube
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro
marpirao (01-02-2010)
 

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