
14-05-2007, 11:12
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Invitado
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Re: Ayuda En Compra Barco Y Papeleo
Pero vamos a aclarar, o liar un poco más el tema:
REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO,
MATRICULACIÓN DE BUQUES Y REGISTRO MARÍTIMO.
Artículo 2. Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.
Cada buque, embarcación o artefacto naval solo podrá estar matriculado en uno de los registros enunciados en el párrafo anterior.
Entonces, si la Administración Marítima dice que no puede, ni debo, abanderarme, ni matricularme, entonces mi embarcación de regatas queda al margen y fuera del amparo de las leyes españolas. Entendiéndose así, que por lo tanto no debo pagar el impuesto de matriculación.
No habrá por aquí, ningún cofrade letrado que nos pueda ilustrar, o dar un consejo profesional después de leer los artículos de leyes aquí puestos (porfi)
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