Re: Obligaciones para vender un barco
El barco se puede vender con/sin la ITB pasado, con/sin todo el equipo a bordo, con/sin defectos. Estos últimos son los más importantes si se trata de 'vicios ocultos' pues pueden dar al comprador la oportunidad de reclamar al vendedor, pero es dificil que prospere.
Para capitanía son dos cosas distintas REGISTRO, que se encarga de la titularidad de la embarcación, y la cambia aunque sea el barco de Chanquete colocado como discoteca en una rotonda de la M30 en Madrid, e INSPECCIÓN, que se encarga de expedir el correspondiente certificado de navegación previa ITB para que pueda navegar.
Si ese está vigente. se puede compravender pese a que el equipo de seguridad esté caducado/inexistente, no hay ilegalidad alguna, solo acuerdo y conocimiento de comprador y vendedor.
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'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'
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