
15-04-2010, 01:02
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Invitado
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Re: Papeleo en ´venta de auxiliar
Estimados cofrades:
Aquí está la respuesta:
REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del seguro
de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
para embarcaciones de recreo o deportivas.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Por tanto, la zodiac con motor (sea de la eslora que sea) necesita la contratación de un seguro de responsabilidad civil, pero no necesita abanderarse o matricularse si no supera los 2,5 metros de eslora.
En cuánto a los "papeles" bastará con presentar a la Compañia de Seguros, la factura de compraventa y/o las características de la embarcación asegurada.
Salvo mejor opinión.
Un saludo
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