![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Estimados cofrades:
Aquí está la respuesta: REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, deportivas.por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. Por tanto, la zodiac con motor (sea de la eslora que sea) necesita la contratación de un seguro de responsabilidad civil, pero no necesita abanderarse o matricularse si no supera los 2,5 metros de eslora. En cuánto a los "papeles" bastará con presentar a la Compañia de Seguros, la factura de compraventa y/o las características de la embarcación asegurada. Salvo mejor opinión. Un saludo |
|
|