Cita:
Originalmente publicado por sumeke
Puas aunque algunos lo lleven, a tener de lo que dicen estos apartados, entiendo que no puede ir por debajo de las de situacion/costados

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A ver que te parece esta otra interpretación:
Apartado c) buques de propulsión mecánica de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a los 20 metros, la luz de tope deberá estar colocada a una altura sobre la regala no inferior a 2,5 metros, (nada dice de que la de tope tenga que ir más alta que las de los costados).
Luego se admite las de costado por encima de la de tope siempre que ésta esté por encima de los 2,5 metros sobre la regala. Coincide con la configuración de la que hablamos en los veleros.
Apartado d) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán llevar su luz más elevada a una altura inferior a 2,5 metros sobre la regala. Pero si llevan una luz de tope además de las luces de costado y de la luz de alcance, o si llevan la luz todo horizonte prescrita en la regla 23 e) i) además de las luces de costado, la luz de tope o la luz todo horizonte deberá estar por lo menos a 1 metro por encima de las luces de costado.
En este caso la de tope o la todo horizonte debe ir por encima de las de costado cuando la altura de la más elevada sea inferior a 2,5 metros (cosa bastante frecuente en motoras de entre 7 y 12 metros). Sin embargo, si la más elevada está a más de 2,5 metros sobre la regala es admisible las de costado por debado de la de tope (o todo horizonte).
Vuelve a leer los apartados c y d y verás como cabe dicha interpretación.
Un saludo