
14-06-2010, 11:55
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Grumete Pirata
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación
»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada
a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias,
tengan las embarcaciones proyectadas para la realización
de actividades de recreo y ocio que presenten una eslora que exceda de 24 metros.
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