La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #11  
Antiguo 14-06-2010, 11:55
Avatar de yoluluc
yoluluc yoluluc esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 15-04-2010
Edad: 54
Mensajes: 3
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista
séptima del Registro de matrícula de buques.

Artículo 2.
Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación
»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada
a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias,
tengan las embarcaciones proyectadas para la realización
de actividades de recreo y ocio que presenten una
eslora que exceda de 24 metros.



Citar y responder
 

Sergio Ponce


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:08.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto