![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el séptima del Registro de matrícula de buques.que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá eslora que exceda de 24 metros.por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación »): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional. Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del carácter de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias, tengan las embarcaciones proyectadas para la realización de actividades de recreo y ocio que presenten una |
|
|